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Medio: El Deber
Fecha de la publicación: jueves 13 de diciembre de 2018
Categoría: Institucional
Subcategoría: Tribunal Supremo Electoral (TSE)
Dirección Web: Visitar Sitio Web
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El pedido se basa en el artículo 220 del Régimen Electoral que señala que "ninguna autoridad electoral puede manifestar su opinión públicamente, con anterioridad al conocimiento de la causa o asunto".
Recordó la publicación hecha ayer por EL DEBER en el queMamani desahucia el pedido de inhabilitación anticipándo su criterio a lo que pueda ser tratado en la sesión de que las "impugnaciones serían rechazadas", al hacer esto, "ha quedado inhabilitado y es por ello que pedimos al TSE proceda a la expulsión de este vocal de la reunión"..
Saavedra señaló también que Mamani no debería ocupar su cargo actual pues ha tenido contacto directo con el MAS. El vocermo dijo que hay fotografías que lo muestran haciendo una supuesta campaña en favor del Movimiento Al Socialismo en la ciudad de Potosí. "No es posible que un miembro del TSE tenga un vínculo directo con un partido político; si fuera decente y si tuviera un poco de ética debería renunciar", apuntó.
Sobre las fotografías, en su momento Idelfonso Mamani, dijo desconocerlas aunque mencionó que fue un tema al que fue expuesto en 2015. "Se planteó una demanda, un proceso y existe una resolución. Esa sería mi aclaración”, fue lo que dijo en conferencia de prensa.
¿Qué dijo Mamani sobre las impugnaciones?
EL DEBER reflejó en su edición impresa de ayer las palabras del vocal que señalan que “hay condiciones que tienen el reglamento y la ley, primero deben tener la condición de militante de la organización política al que está impugnando; luego debe acomodarse a las causales que tienen que ver con la inelegibilidad del binomio”, dijo el vocal sin especificar las causales.
El reglamento de “elecciones primarias de candidaturas de los binomios presidenciales para las elecciones generales 2019” del Tribunal Supremo Electoral establece, en su artículo 40, que los demandantes deben acreditar su militancia para impugnar a un determinado candidato y hace referencia a las causales de inhabilitación previstas en la Constitución Política del Estado.