Medio: El Deber
Fecha de la publicación: sábado 23 de diciembre de 2017
Categoría: Debate sobre las democracias
Subcategoría: Repostulación presidencial / 21F
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El abogado constitucionalista José Antonio Rivera, de entrada, criticó la justificación del vicepresidente. “El soberano no solo le dijo No al cambio a un artículo específico, sino que su voto contiene la manifestación de una voluntad política y esa voluntad señala que el pueblo acepta solo una reelección continua, no dos; menos la indefinida, lo que es ignorado por García Linera”.
La pregunta del referéndum tenía tres partes. Primero, la que justifica el mandatario: “¿Usted está de acuerdo con la reforma al artículo 168 de la Constitución Política del Estado…”.
La segunda aclaraba el motivo de la consulta: “…para que la presidenta o presidente y la vicepresidenta o vicepresidente del Estado puedan ser reelectos dos veces de manera conjunta”. Y, finalmente, la tercera especificaba el periodo: “Por disposición transitoria de la ley de reforma parcial de la CPE, se considera como primera reelección al periodo 2015-2020 y la segunda reelección el 2020-2025”.
La exmagistrada del Tribunal Constitucional Silvia Salame lamentó la visión del vicepresidente García Linera. “Debe darse cumplimiento a todo el contenido de la pregunta. No interesa que no se hubiera modificado el 168. Basta leer ese texto para confirmar que no es verdad lo que asegura García Linera”.
El senador de Demócratas Óscar Ortiz comentó que está claro que el Gobierno entró en contradicciones, “si está vigente el artículo 168, no hay reelección”.
Sobre la pregunta destacó que el oficialismo “la puso para garantizar un resultado a su favor y ahora se les puso en contra. Muestra el carácter vinculante y la imposibilidad de la reelección”, aseveró Ortiz.
El vicepresidente circunscribió la polémica a la reforma del 168, frente al artículo 256 de la CPE, que señala que los tratados e instrumentos internacionales en materia de derechos humanos que hayan sido firmados por el Estado y que se consideren más favorables a los contenidos en la Constitución, se aplicarán de manera preferente sobre ésta.
“La CPE es sabia. Esa fue la esencia del fallo del TCP, el artículo 23 de la Convención americana se aplica preferentemente. Parece una contradicción pero no lo es. Cuando tengas dos articulados que parecen opuestos, (el 256 y el 168) vas a aplicar preferentemente aquel tratado internacional y más aún de DDHH por encima del artículo de la CPE, más claro agua del Illimani, se aplica el tratado internacional por encima del 168 porque la CPE lo dice así”, declaró el vicepresidente.
La abogada Salame hizo notar que García Linera está “muy equivocado. De ninguna manera una sentencia puede modificar un referéndum. El poder constituido no tiene facultades para cambiar una decisión que viene de las urnas”.
Rivera coincide y sostiene que es una falacia que la convención sea más favorable a la CPE. “El artículo 23 de la Convención no reconoce el derecho a la reelección indefinida, lo que dice es que toda persona tiene derecho a ser elegida en elecciones democráticas e igualitarias.
El analista acotó que el artículo 32 numeral 2 de la misma convención que señala que los derechos de una persona tiene límites frente a los de otros. “Más de dos millones de votantes dijeron que rechazaron la reelección. Esto demuestra que se ignora el mandato del pueblo en las urnas”, ratificó.
Evo, sí o sí
El jueves, la presidenta del Tribunal Supremo Electoral, Kattia Uriona compareció ante el Senado. En esa cita dijo que la competencia del ente electoral es organizar, supervisar, dirigir, administrar, ejecutar y emitir resultados de los referendos. Estableció que entregó los resultados al presidente de la Asamblea Legislativa, instancia competente para hacerlos cumplir y manifestó que una vez que se convoque a elecciones generales, el TSE asumirá competencia para habilitar o inhabilitar a los candidatos. Dejó claro que los resultados del referéndum están vigentes, y son vinculantes y de cumplimiento obligatorio.
García Linera, ayer, coincidió con ella en que el TSE solo organiza, y entrega resultados sin interpretarlos y que recibió los resultados y los hizo cumplir.
Pero garantizó que el “2019 Evo Morales estará en la papeleta electoral", porque la competencia del TSE, 180 días antes de la elección, solo llegará a verificar si los candidatos ocuparon cargos directivos en empresas o corporaciones que tengan contratos o convenios con el Estado, que ocupen u ocuparon cargos en empresas extranjeras transnacionales con contratos y si no renunciaron a cargo público con la anticipación debida, lo que en ningún caso lo alude.