Medio: La Razón
Fecha de la publicación: martes 11 de diciembre de 2018
Categoría: Institucional
Subcategoría: Tribunal Supremo Electoral (TSE)
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Ambos vocales, según el legislador, deben ser procesados en función del artículo 179 Bis del Código Penal que señala: Los funcionarios o particulares que no dieren exacto cumplimiento a las resoluciones judiciales, emitidas en procesos de habeas corpus o amparo constitucional, serán sancionados con reclusión de 2 a 6 años y con multa de 100 a 300 días.
Sandoval y Costas no apoyaron la habilitación del binomio oficialista. Sandoval dijo que su voto fue disidente porque prima el resultado del referéndum del 21 de febrero de 2016 que rechazó la repostulación, en tanto que Costas señaló que simplemente no votó, ni a favor ni en contra.
Un fallo del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) habilitó una nueva candidatura de Morales y del vicepresidente Álvaro García. De hecho, los vocales que votaron por la habilitación aprobaron una resolución en la que dan por hecho que la sentencia constitucional sacó del ordenamiento jurídico la limitante de las repostulaciones.
“Las resoluciones de habeas corpus y sentencias constitucionales no pueden abstraerse de su cumplimiento por parte de las funcionarias y los funcionarios públicos, si se abstrae comete un ilícito, entonces ese es elemento fáctico jurídico por el cual se va a sustentar la acusación”, indicó.
La decisión no fue compartida por el jefe de bancada en la Cámara de Diputados, David Ramos, quien afirmó que al interior del Movimiento Al Socialismo (MAS) hay diferentes puntos de vista y que aún no se asumió una posición oficial.
Borda explicó que antes de presentar la denuncia ante la Fiscalía solicitará una petición de informe oral para conocer cuál el fundamento “fáctico y jurídico” que motivó la disidencia de ambos vocales. (11/12/2018)