Medio: Los Tiempos
Fecha de la publicación: lunes 25 de diciembre de 2017
Categoría: Institucional
Subcategoría: Tribunal Supremo Electoral (TSE)
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De esta manera, coincidió con el criterio expresado en días pasados por el vicepresidente Álvaro García Linera, quien aseguró que el resultado del referendo del 21 de febrero de 2016 está vigente, pero que el fallo del TCP es de cumplimiento obligatorio.
Mamani sostuvo que el TCP mediante procedimiento ha tenido conocimiento de una causa para fines de interpretar la contradicción que podía haber en la propia CPE con relación a las convenciones internacionales sobre los derechos humanos.
Consultado si con el fallo quedó anulado el referendo, Mamani señaló que el objeto del referendo era modificar el artículo 168 de la Constitución y una vez proclamado el resultado, éste fue enviado a la Asamblea Legislativa que ha respetado y no ha modificado dicho artículo, por tanto, está vigente e inserto en la propia Constitución.