Medio: Los Tiempos
Fecha de la publicación: lunes 25 de diciembre de 2017
Categoría: Institucional
Subcategoría: Servicio de Registro Cívico (SERECI)
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La propuesta fue remitida por la Vicepresidencia y Presidencia de la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) a las cámaras de Diputados y Senadores bajo la nominación de proyecto de Ley 436 “Incorpora el artículo 79 BIS a la Ley 018 de 16 de junio de 2010 del Órgano Electoral Plurinacional”.
De acuerdo con los datos, el documento fue formulado por el Ministerio de Gobierno y entregado para su conocimiento a la presidenta del Tribunal supremo Electoral (TSE), Katia Uriona.
“El Servicio de Registro Cívico (Sereci) deberá otorgar al Segip acceso irrestricto de consulta en línea y tiempo real a los datos de nacimiento, estado civil y de defunción de las personas naturales registradas en su base de datos”, señala la propuesta. Agrega que también debe habilitar servicios de verificación y contrastación en línea y tiempo real de la información del registro biométrico.
Según el documento, toda la información de los datos personales podrá brindarse a “todas las entidades públicas” para fines de consultas.
“La Agencia de Gobierno Electrónico y Tecnologías de Información y Comunicación (Agetic), en el marco de la implementación del Gobierno electrónico, a través de la plataforma de interoperabilidad que administra, brindará a las entidades públicas en el marco de sus atribuciones, para fines únicamente de consulta, acceso a los datos de nacimiento, estado civil, filiación, datos del registro biométrico y de defunción de las personas naturales registradas en la base de datos del Sereci”, agrega la propuesta.
En sus disposiciones finales, se sostiene que el Segip utilizará esta información para otorgar la cédula de identidad y que no podrá ser transferida ni certificada a terceros o entidades públicas o privadas.
“El Segip remitirá al Sereci información sobre las inconsistencias de datos de las personas que puedan ser advertidas; el Sereci verificada la información, actualizará su base de datos en un plazo de dos días hábiles”, indica.
GOBIERNO ELECTRÓNICO
La Agencia de Gobierno Electrónico y Tecnologías de Información y Comunicación (Agetic) requiere la información para implementar el Gobierno electrónico.
Con estos cambios, se sostiene que las instituciones públicas podrán solicitar la verificación de identidad de las personas.
PLATEAN AMPLIAR EL ARTÍCULO 79 DE LA LEY 018
La Ley No 018 del Órgano Electoral no contempla con claridad el nivel de relacionamiento interinstitucional con el Segip, teniendo en cuenta que ambas instituciones están relacionadas y son dependientes entre sí ,porque ambas prestan un servicio al ciudadano en el marco de la seguridad de la información.
La propuesta del Ejecutivo consiste en la ampliación del alcance que tiene el artículo 79 de la Ley del Órgano Electoral para que la apertura de consulta no sea únicamente para la información del padrón electoral, “sino esencialmente a los datos de nacimiento, matrimonio, biometría y defunción de los ciudadanos a objeto de una contrastación que otorgue la fidelidad y unicidad de la información de identidad”.
LEY 145 RESPALDA EL PROYECTO DE NORMA
La Ley No 145 del Segip en su artículo 18 (Otorgamiento de la cédula de identidad) establece al Segip como la única entidad del Estado Plurinacional facultada para otorgar la cédula de identidad, a todos los bolivianos por nacimiento, a partir de la contrastación de la base de datos del Sereci y el certificado de nacimiento. Asimismo, conforme al artículo 5 de la citada Ley, al Segip se le atribuye el registro biométrico de la ciudadanía garantizando su autenticidad y confiabilidad, en coordinación con el Sereci.
Conforme a tal mandato legal, la contrastación de la base de datos se constituye en un acto administrativo necesario para que el Segip proceda a identificar a las personas y su coordinación no debe ser restringida a la elaboración de convenios.