Medio: RADIO FIDES
Fecha de la publicación: jueves 21 de diciembre de 2017
Categoría: Debate sobre las democracias
Subcategoría: Repostulación presidencial / 21F
Dirección Web: Visitar Sitio Web
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“La Ley 026 del Régimen Electoral y la norma básica establece que las condiciones para la inelegibilidad e inaccesibilidad a los cargos públicos van a activarse en el mandato del TSE en relación a la convocatoria, esto quiere decir, al menos 155 días antes de un proceso electoral. Lo que establece la ley es que el Órgano Electoral activa su competencia con una convocatoria en curso y no puede prejuzgar mientras no exista un caso particular y una convocatoria en curso”, aseveró Uriona.
El senador opositor Edwin Rodríguez, presentó una petición de informe oral para que la presidenta del TSE explique en qué periodo constitucional se tiene que aplicar los resultados del referendo del 21 de febrero de 2016, cuando la población rechazó modificar la Constitución para la repostulación de autoridades.
“La Ley del Régimen Electoral establece que se emitirá los resultados a la autoridad competente para su cumplimiento y ejecución. La tarea del TSE concluye con el cómputo de los resultados y la entrega de resultados a la autoridad competente”, señaló el informe que Uriona presentó ante la Cámara de Senadores.
En ese sentido, la presidenta del TSE aseguró que es la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) la encargada, por ley, de hacer velar los resultados de un proceso electoral.
La presidenta del ente electoral sostuvo que: “Los resultados de referéndum tienen tres características esenciales. La vigencia inmediata, una vez que son proclamados oficialmente; es de cumplimiento obligatorio y tiene un carácter vinculante”.