Medio: Página Siete
Fecha de la publicación: lunes 10 de diciembre de 2018
Categoría: Institucional
Subcategoría: Tribunal Supremo Electoral (TSE)
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El Tribunal Supremo Electoral (TSE) no sólo es responsable de “organizar, administrar y ejecutar los procesos electorales y proclamar sus resultados”, como falsamente creen Morales y sus anexos.
La Constitución de 2009, en su Art. 205, reconoce jurisdicción y competencias al Órgano Electoral Plurinacional (OEP), en sí al TSE como su máximo nivel y autoridad; además de que enuncia su estructura y naturaleza judicial-electoral.
Si bien la Constitución en el Art. 179.I dispone que la función judicial es única, también establece que “(‘) existirán jurisdicciones especializadas reguladas por la Ley”. Como es el caso de la jurisdicción electoral. Por definición, “jurisdicción” es aquella “autoridad, potestad, dominio o poder ejercido sobre otro, en determinado territorio” (Cabanellas).
En ese marco, la Ley 018 del OEP, en su Título IV, legisla todo un sistema de justicia electoral conformado por juzgados de sus respectivos distritos judiciales, jurados y notarías electorales que son designados y funcionan bajo las directrices del TSE.
Asimismo, el hecho de que se lo denomine “Tribunal Supremo Electoral” va más allá de su naturaleza colegiada. La Ley 018, en el Art. 26 (Atribuciones jurisdiccionales) dispone una serie de recursos e institutos procesales análogos a los de la jurisdicción ordinaria, mediante los cuales el TSE y los respectivos Tribunales Electorales Departamentales efectivamente imparten justicia electoral.