Medio: Página Siete
Fecha de la publicación: domingo 09 de diciembre de 2018
Categoría: Institucional
Subcategoría: Tribunal Supremo Electoral (TSE)
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La reelección por una sola vez continúa para autoridades electas, entre ellas la del presidente y del vicepresidente, está establecida tanto en la Constitución Política del Estado como en la Ley de Régimen Electoral.
“Al declarar la sentencia constitucional 0084/2017 la inconstitucionalidad de los artículos 52.III en la expresión ‘por una sola vez de manera continua’; 64 inciso d), 71 inciso c) y 72 inciso b) en el enunciado ‘de manera continua por una sola vez’ de la Ley N° 026 de Régimen Electoral, fueron expulsados del ordenamiento jurídico vigente”, se lee en la resolución.
Es así que el TSE establece que los efectos de la sentencia 0084/2017 del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), que habilita a la reelección indefinida de Evo Morales y de las autoridades electas, “son aplicables a todos los procesos electorales desde el momento de su pronunciamiento y consiguiente publicación”.
Por esa razón, se establece que esta sentencia del TCP “es plenamente aplicable a las elecciones del año 2019 y las posteriores elecciones, las que deben regirse por lo dispuesto en dicha sentencia constitucional”.
Por esa razón, se establece que esta sentencia del TCP “es plenamente aplicable a las elecciones del año 2019 y las posteriores elecciones, las que deben regirse por lo dispuesto en dicha sentencia constitucional”.