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Medio: Página Siete
Fecha de la publicación: domingo 09 de diciembre de 2018
Categoría: Institucional
Subcategoría: Tribunal Supremo Electoral (TSE)
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El TSE publicó ayer la Resolución Administrativa 0645/2018, la cual habilita a ocho binomios, entre ellos la dupla del MAS para las internas del 27 de enero de 2019.
El documento tiene cuatro partes considerativas, una de ellas (la tercera) hace referencia en sólo cuatro líneas al referendo del 21 de febrero de 2016, cuando una mayoría dijo “No” a la reelección.
“Corresponde referir que en fecha 21 de febrero de 2016, se llevó a cabo el Referendo Constitucional para la Reforma Parcial de la Constitución Política del Estado en relación al Artículo 168, dando como resultado su rechazo, manteniéndose, en consecuencia, vigente el texto constitucional”, se lee en el reglamento, en el que no se hace mención alguna sobre el carácter vinculante de la consulta popular.
El artículo 15 de la Ley de Régimen Electoral (026) textualmente establece que “las decisiones adoptadas mediante referendo tienen vigencia inmediata y obligatoria, y son de carácter vinculante”. Agrega que “las autoridades e instancias competentes son responsables de su oportuna y eficaz aplicación”.
Sin embargo, la resolución explica a detalle, en 96 líneas, los efectos de la sentencia 084/2017, que el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) emitió el 28 de noviembre de 2017, el cual da vía libre a la reelección vitalicia.
María Eugenia Choque, presidenta del TSE, y sus colegas Idelfonso Mamani, Lidia Iriarte y Lucy Cruz (designada por el presidente Morales) afirman que la sentencia constitucional “es de cumplimiento obligatorio y tiene efecto general, y las razones jurídica de ésta constituyen jurisprudencia y tienen carácter vinculante para todos los órganos de poder público, legisladores, autoridades, tribunales y particulares, desde el momento de su emisión y publicación”.
En ese marco, los vocales afirman que “los efectos de la sentencia 084/2017 son aplicables a todos los procesos electorales desde el momento de su pronunciamiento y consiguiente publicación”.
En el documento también se observa que no fueron incorporados los argumentos de los vocales Antonio Costas y Dunia Sandoval, quienes expresaron su disidencia a la habilitación como candidatos al binomio del masismo.
La Ley del Órgano Electoral en su artículo 17 señala que “es obligatorio para las o los vocales asistir a todas las sesiones de Sala Plena, participar en la votación de las decisiones y suscribir las resoluciones; sus disidencias, debidamente fundamentadas, serán consignadas por escrito”.
La vocal Sandoval explicó que su “voto es disidente porque hay una colisión entre dos normas: los resultados del referendo constitucional 2016 que son vinculantes y la sentencia constitucional de noviembre de 2017 es de cumplimiento obligatorio”.
Con ese antecedente, dijo que “al aplicar una de las dos normas incumplo la otra, por lo tanto, mi voto es disidente al voto de la mayoría de sala plena de habilitar a los candidatos Morales y García Linera”.
Página Siete llamó insistentemente a la vocal Choque para consultar el porqué no se incorporó en la resolución los argumentos de los disidentes, pero no se tuvo respuesta.
Costas no votó a favor ni en contra de Evo
El vicepresidente del Tribunal Supremo Electoral (TSE), Antonio Costas, informó que no votó a favor ni en contra de la habilitación del binomio oficialista, Evo Morales y Álvaro García Linera, para las elecciones de 2019.
Costas realizó la aclaración después de que el Movimiento Al Socialismo (MAS) advirtiera con iniciar un proceso judicial en su contra y de la vocal Dunia Sandoval.
“Yo me he abstenido, yo no he votado ni a favor ni en contra de la habilitación de los candidatos del MAS, porque yo soy un fiel cumplidor de la ley”, manifestó Costas, en el programa No Mentirás de la red PAT.
Explicó que tomó su decisión porque el Artículo 168 de la Constitución –cuya vigencia fue ratificada en el referendo del 21 de febrero de 2016– establece que el periodo de mandato del Presidente y Vicepresidente es de cinco años y pueden ser reelectos por una sola vez de manera continua. “Por tanto, es Con ese antecedente, dijo que “al aplicar una de las dos normas incumplo la otra, por lo tanto, mi voto es disidente al voto de la mayoría de sala plena de habilitar a los candidatos Morales y García Linera”.
Página Siete llamó insistentemente a la vocal Choque para consultar el porqué no se incorporó en la resolución los argumentos de los disidentes, pero no se tuvo respuesta.
Costas no votó a favor ni en contra de Evo
El vicepresidente del Tribunal Supremo Electoral (TSE), Antonio Costas, informó que no votó a favor ni en contra de la habilitación del binomio oficialista, Evo Morales y Álvaro García Linera, para las elecciones de 2019.
Costas realizó la aclaración después de que el Movimiento Al Socialismo (MAS) advirtiera con iniciar un proceso judicial en su contra y de la vocal Dunia Sandoval.
“Yo me he abstenido, yo no he votado ni a favor ni en contra de la habilitación de los candidatos del MAS, porque yo soy un fiel cumplidor de la ley”, manifestó Costas, en el programa No Mentirás de la red PAT.
Explicó que tomó su decisión porque el Artículo 168 de la Constitución –cuya vigencia fue ratificada en el referendo del 21 de febrero de 2016– establece que el periodo de mandato del Presidente y Vicepresidente es de cinco años y pueden ser reelectos por una sola vez de manera continua. “Por tanto, esCon ese antecedente, dijo que “al aplicar una de las dos normas incumplo la otra, por lo tanto, mi voto es disidente al voto de la mayoría de sala plena de habilitar a los candidatos Morales y García Linera”.
Página Siete llamó insistentemente a la vocal Choque para consultar el porqué no se incorporó en la resolución los argumentos de los disidentes, pero no se tuvo respuesta.
Costas no votó a favor ni en contra de Evo
El vicepresidente del Tribunal Supremo Electoral (TSE), Antonio Costas, informó que no votó a favor ni en contra de la habilitación del binomio oficialista, Evo Morales y Álvaro García Linera, para las elecciones de 2019.
Costas realizó la aclaración después de que el Movimiento Al Socialismo (MAS) advirtiera con iniciar un proceso judicial en su contra y de la vocal Dunia Sandoval.
“Yo me he abstenido, yo no he votado ni a favor ni en contra de la habilitación de los candidatos del MAS, porque yo soy un fiel cumplidor de la ley”, manifestó Costas, en el programa No Mentirás de la red PAT.
Explicó que tomó su decisión porque el Artículo 168 de la Constitución –cuya vigencia fue ratificada en el referendo del 21 de febrero de 2016– establece que el periodo de mandato del Presidente y Vicepresidente es de cinco años y pueden ser reelectos por una sola vez de manera continua. “Por tanto, es de cumplimiento obligatorio (…) y es vinculante al proceso de elección”, subrayó.