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Medio: Página Siete
Fecha de la publicación: lunes 10 de diciembre de 2018
Categoría: Organizaciones Políticas
Subcategoría: Democracia interna y divergencias
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“En noviembre nos reunimos y definimos estrategias para impugnar el binomio del MAS, ante la eventualidad de que el TSE los habilite. Resolvimos que alguien tenía que sacrificarse y fue Marcel Rivas quien se ofreció”, explicó el senador Arturo Murillo, quien agregó que por “precaución”, una vez inscrito Rivas, se alistó toda la documentación para impugnar a la dupla del MAS.
El reglamento específico de las primarias, en su artículo 40, establece que los partidarios de los frentes políticos “se encuentran legitimadas y legitimados, previa acreditación de su condición de militante, para interponer demandas de inhabilitación” de los binomios presidenciales de su frente político.
La noche del martes, de forma inesperada -la fecha tope era hoy-, el TSE comunicó que en sala plena resolvieron habilitar a la dupla Evo-Álvaro para las internas del 27 de enero de 2019.
A las pocas horas, 9:00 del miércoles, Marcel, acompañado de Murillo, entregó a la secretaria de Cámara el memorial solicitando la inhabilitación de la fórmula azul, con el argumento de que la Constitución sólo permite dos mandatos continuos.
“Esperemos que el TSE actúe en derecho, porque caso contrario tendremos otro motivo más para iniciar procesos judiciales”, sostuvo Rivas, quien afirmó que en ninguna parte de la Constitución y el Pacto de San José se establece “que los derechos humanos son para perpetuarse en el poder.
El reglamento de las internas, artículo 40, numeral II, define que el TSE “admitirá sólo aquellas demandas que tengan relación con el incumplimiento de requisitos e incompatibilidades. Las demandas que no cumplan esta condición serán rechazadas sin mayor trámite”.
En criterio del diputado oficialista Víctor Borda, esa impugnación no tiene futuro, debido a que los vocales del TSE habilitaron a Morales previa verificación de los requisitos e incompatibilidades que exige la norma.
“Además, el Tribunal Constitucional claramente señala que se debe aplicar con preferencia el artículo 23 del Pacto de San José, frente al 168 de la Constitución”, indicó Borda al desestimar la impugnación.