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Medio: Opinión
Fecha de la publicación: lunes 10 de diciembre de 2018
Categoría: Institucional
Subcategoría: Tribunal Supremo Electoral (TSE)
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"Los efectos de la Sentencia
Constitucional N° 0084/2017 son aplicables a todos los procesos
electorales desde el momento de su pronunciamiento y consiguiente
publicación, en previsión de lo establecido en el artículo 203 de la
Constitución Política del Estado, concordante con el artículo 15 del
Código Procesal Constitucional; en consecuencia, es plenamente aplicable
a las elecciones de 2019 y las posteriores elecciones, las que deben
regirse por lo dispuesto en dicha sentencia constitucional", cita.
Asimismo, el TSE, para justificar su decisión de habilitar al binomio oficialista Evo Morales y Álvaro García Linera, dio por expulsada la reelección de autoridades "por una sola vez" del ordenamiento jurídico vigente en Bolivia.
"Al
declarar la sentencia constitucional 0084/2017 la inconstitucionalidad
de los artículos (de las normas con) las expresiones ´por una sola vez
de manera continua´, (entonces) fueron expulsadas del ordenamiento
jurídico vigente", indica otro párrafo de la resolución, emitida el 4 de
diciembre con el apoyo de cuatro vocales del TSE y el voto disidente de
dos.
En el referendo del 21 de febrero de 2016, administrado por
el TSE, se preguntó a bolivianos si estaban de acuerdo con la reforma
del artículo 168 de la Constitución Política del Estado (CPE) para que
el Presidente y Vicepresidente puedan ser reelectos por dos veces de
manera continua y la mayoría votó "No".
Por tanto, el artículo
168 de la CPE quedó ratificado. Aunque luego, el oficialismo, omitiendo
el resultado, presentó "acción de inconstitucionalidad abstracta" al Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) y logró que este ente judicial emita un fallo de aplicación preferente.