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Medio: El Día
Fecha de la publicación: domingo 09 de diciembre de 2018
Categoría: Debate sobre las democracias
Subcategoría: Repostulación presidencial / 21F
Dirección Web: Visitar Sitio Web
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*La Constitución en vigor fue una creación de la Asamblea Constituyente originaria y plenipotenciaria (2006-2009), que representaba al Poder Constituyente, verdadero titular de la soberanía popular, además refrendada por la voluntad ciudadana el 25 de enero de 2009.
*La Ley Fundamental (art. 410) es la norma suprema del ordenamiento jurídico y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa y todos —gobernantes y gobernados— estamos obligados a su cumplimiento.
*La Constitución establece que el Tribunal Constitucional Plurinacional vela por la supremacía de la Constitución, ejerce el control de constitucionalidad, y precautela el respeto y la vigencia de los derechos y las garantías constitucionales. Se trata de un Tribunal especializado, que se encarga de la defensa de la Constitución y por eso se lo conoce también como el guardián de la Ley Fundamental.
*El artículo 168 de la Constitución establece categóricamente que el período de mandato de la Presidenta o del Presidente y de la Vicepresidenta o del Vicepresidente del Estado es de cinco años, y pueden ser reelectas o reelectos por una sola vez de manera continua.
*Este mandato constitucional se encuentra blindado mediante el referéndum del 25 de febrero de 2009 (que aprueba precisamente el texto constitucional) y del 21 de febrero de 2016 (que expresamente prohíbe la reelección presidencial), de modo que los actuales mandatarios no pueden repostularse por cuarta vez.
*Los resultados de los referéndums tienen carácter vinculante habida cuenta que son una decisión del titular de la soberanía —el pueblo—; por tanto, debe asumirse como si dicha decisión ya hubiera sido tomada, quedándole sólo a los poderes del Estado, la institucionalización de esa decisión mediante los instrumentos normativos adecuados e idóneos, según la SC 0064/2004 de 8 de julio.
*Toda vez que la Constitución de 2009 no sólo ha sido elaborada por la Asamblea Constituyente originaria y plenipotenciaria, sino que igualmente ha sido sometida a dos referéndums, no puede ser cambiada o reformada al margen de los mecanismos previstos por la misma Ley Fundamental, que son: a) La reforma total mediante una Asamblea Constituyente originaria y plenipotenciaria; b) La reforma parcial mediante la Asamblea Legislativa Plurinacional.
*El TCP ha sentado jurisprudencia (CP 018/2010-R, de 17 de mayo y DC 0003/2013, de 25 de abril), en el sentido de que la actual Constitución nace del Poder Constituyente originario y no puede someterse a ningún control del mismo Tribunal, precisamente porque nadie puede estar por encima del soberano que viene a ser el pueblo boliviano.
*En tal sentido, la repostulación a la Presidencia y Vicepresidencia del Estado Plurinacional de Bolivia de los actuales mandatarios, vulnera no sólo la misma Constitución, los Convenios y Pactos Internacionales, sino también el sistema democrático, la igualdad, la alternabilidad, la no discriminación, entre otros.
*La Carta Democrática de la Organización de Estados Americanos exige elecciones periódicas, transparentes, e imparciales, donde todos los ciudadanos puedan ejercer sus derechos políticos de elegir y ser elegido con absoluta libertad, principio básico que no se cumple cuando se trata de una reelección indefinida, ya que el candidato oficial dispone de toda la maquinaria del Estado a su favor y resulta discriminatoria para cualquier otro candidato competidor.
*Que vulnerar la Constitución se haya convertido en un derecho humano, no sólo que atenta contra los principios más elementales de nuestra civilización, sino que constituye un hecho delictivo y convierte a los Magistrados en reos de los delitos de prevaricato, resoluciones contrarias a la Constitución y traidores del sistema constitucional y el régimen democrático.
*La resolución del TCP supone una ruptura de la institucionalidad democrática y generará responsabilidad para el Estado boliviano ante el Sistema Interamericano de los Derechos Humanos y la comunidad internacional, porque viola el derecho político de votar y que se respete la voluntad expresada en el referéndum de 21 de febrero de 2016.
*Jurista y autor de varios libros.