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Medio: Los Tiempos
Fecha de la publicación: domingo 09 de diciembre de 2018
Categoría: Institucional
Subcategoría: Tribunal Supremo Electoral (TSE)
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- La vigilia de activistas en puertas del TSE, en La Paz, para pedir el respeto del 21F, el 6 de diciembre. | APG
El Tribunal Supremo Electoral (TSE) no le otorgó ningún valor al resultado de rechazo del referendo del 21F, según la Resolución 0645/2018 publicada ayer y que permitió habilitar la candidatura de ocho binomios, entre ellos Evo Morales y Álvaro García Linera, explicó el constitucionalista César Cabrera.
La resolución consta de cuatro partes y dedica la tercera al referendo y a la Sentencia Constitucional 0084/2017. La misma menciona escuetamente el resultado de la consulta ciudadana, en la que ganó el “No” a la repostulación indefinida vía una modificación de la CPE.
La única vez que la resolución habla de la consulta dice: “Corresponde referir que el 21F se llevó a cabo el referendo constitucional para la reforma parcial de la CPE en relación al artículo 168, dando como resultado su rechazo, manteniéndose en consecuencia en vigencia el texto constitucional”.
En cambio, el documento desarrolla inmediatamente en dos páginas la Sentencia Constitucional 0084/17, que resolvió la Acción de Inconstitucionalidad Abstracta que se interpuso para invocar los derechos políticos del Presidente y Vicepresidente.
Después de la argumentación, señala que se aplicará preferentemente el artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos por ser el más favorable con relación a los derechos políticos. Y remarca que el Tribunal Constitucional, al realizar el control constitucional, “determinó que los derechos políticos son efectivos y devienen de la valoración preferente de una norma sobre otra”.
El constitucionalista explicó que la resolución es simplemente una enumeración de artículos de la Constitución Política del Estado (CPE), del Código Procesal Constitucional y de la Ley de Régimen Electoral y “hace una referencia muy de pasadita del referendo del 21F”.
Aseveró que “es natural entender aquello, porque para ellos el resultado del 21F no tiene ninguna validez”. Siguió: “Hacen una referencia muy sucinta, una referencia al carácter vinculante de las sentencias, pero no hace ninguna referencia al carácter vinculante que tiene el resultado del referendo”.
Explicó: “Es una relación de hechos, pero ninguna exposición de razones por las que se haya decidido, por ejemplo, dejar de lado el resultado del 21F para aplicar la sentencia constitucional, ninguna argumentación que diga por qué se apartaron del 21F para aplicar la sentencia”.
Cabrera concluye que “es una resolución inconsistente”. Y que “era lógico entender que sea así en el afán de justificar una decisión de la habilitación de un binomio que es inconstitucional y porque para ese caso particularmente debió existir una fundamentación específica, porque ellos no tienen las mismas condiciones de los binomios que se presentan a las primarias, pero no se encuentra nada de eso en esa resolución”. Junto con la resolución se publicaron los ocho binomios.
HAY OCHO BINOMIOS PARA LAS PRIMARIAS
A continuación los binomios habilitados por el Tribunal Supremo Electoral (TSE)
PARTIDO PRESIDENTE VICEPRESIDENTE
MNR Virginio Lema Trigo Fernando Untoja Choque
PDC Jaime Paz Zamora Paola Barriga Machicao
MAS-IPSP Evo Morales Ayma Álvaro García Linera
UCS Víctor Hugo Cárdenas Eric Peinado Méndez
PAN-BOL Ruth Nina Juchani Leopoldo Chui Torrez
MTS Félix Patzi Paco Lucila Mendieta Pérez
Comunidad Carlos Mesa Gisbert Gustavo Pedraza Mérida
Bolivia Dice No Óscar Ortiz Antelo Edwin Rodríguez Espejo
ANÁLISIS
“El objetivo es atornillarse en el poder”
Rolando Tellería Analista político
Todo lo que está sucediendo ahora tiene un libreto predefinido, planificado después de la derrota del 21F. En el MAS, primero consideraron la posibilidad de una nueva consulta, incluso estaban recabando firmas. También pergeñaron la posibilidad de una renuncia tres meses antes de las elecciones.
Más “eficientes”, dejaron de lado esos caminos y activaron la demanda de “inconstitucionalidad” de los artículos 166, 168, 285 y 288 de la CPE. En complicidad con el TCP, con libreto de por medio, emiten la Sentencia Constitucional 0084/2017 que habilita Evo Morales y Álvaro García Linera a repostularse indefinidamente.
Esta sentencia se “eslabona” con la LOP y su convocatoria a primarias. La decisión del TSE de habilitarlos no es casual. Forma parte de una secuencia de un conjunto estrategias diseñadas con el objetivo de “atornillarse” en el poder.