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Medio: El Diario
Fecha de la publicación: lunes 10 de diciembre de 2018
Categoría: Debate sobre las democracias
Subcategoría: Repostulación presidencial / 21F
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Contenido
El artículo 66 del primer documento de la Constitución aprobaba por la mayoría oficialista el 24 de noviembre de 2007 señala que el período de mandato del Presidente y Vicepresidente del Estado es de cinco años, con la opción abierta de una reelección consecutiva o indefinida.
Posteriormente esta versión fue reformada durante las últimas sesiones realizadas en Oruro, en el mes de diciembre de 2007.
El exconstituyente por Unidad Nacional (UN) Jorge Lazarte dijo que el contenido de ese artículo no fue debatido en la sesión plenaria de la Asamblea Constituyente y de forma extraña apareció en el primer texto. Presume que la comisión de redacción modificó en base al informe de la Comisión del Poder Ejecutivo, dirigida por el representante del partido oficialista, Eduardo García.
“Ese es el misterio que deben aclarar quienes redactaron el documento final de la Constitución. Entre el traslado de Sucre a Oruro se cambió el contenido de ese artículo. Hubo un informe de la comisión donde se abrió la posibilidad de una reelección consecutiva según la voluntad popular argumentado por el MAS, mientras que la oposición señaló que eso debe decidirse por ley”, explicó Lazarte.
PRESIÓN
La exasambleísta por la circunscripción 45 de Tarija, Magda Calvimontes, señaló que esta propuesta quebrantó los principios del Pacto de Unidad que debió ser acatada por los asambleístas. El principal punto de ese documento era la rotación de las autoridades en el poder ejecutivo. Aseguró que la gestión se hizo bajo órdenes del vicepresidente Álvaro García.
“No respetaron el mandato del Pacto de Unidad y pusieron la reelección indefinida, y en el informe de esa comisión firmaron tres constituyentes. Todo esto estaba manejado por el vicepresidente Álvaro García”, dijo Calvimontes.
Indicó que tras los conflictos que se suscitaron en La Calancha, en las proximidades a la Capital de la República, Sucre, y la muerte de dos jóvenes, los ánimos de la población se exacerbaron y mientras la tensión subía, con la amenaza de intervención a la Asamblea, no se dio lectura en su integridad al texto final y fue aprobado en grande sin tomar en cuenta las observaciones. Insistió que García y su grupo de confianza aprovecharon ese escenario para la modificación de la redacción del artículo en cuestión.
La expresidenta de la Asamblea Constituyente, Silvia Lazarte, señaló que la repostulación vitalicia de Evo Morales estaba consignada en la redacción del proyecto de Constitución y que esta propuesta ya estaba definida por el partido oficialista, y por ello fue incluida en la Comisión del Poder Ejecutivo.
COMISIÓN
La Asamblea Constituyente estaba conformada por 21 comisiones, entre ellas se encontraba la comisión del poder ejecutivo que estaba dirigida por Eduardo García Morales (MAS), Patricia Arancibia (Podemos), Freslinda Flores (MAS), Gregorio Gonzales (MAS), Renato Fidel Bustamante (MAS) y Jesús Torrico (Podemos).
Según la Enciclopedia de la Asamblea Constituyente que fue publicada por la Vicepresidencia del Estado establece que el objetivo de esta Comisión era analizar las probabilidades de reelección del Presidente de la República, que en ese entonces era Evo Morales.
El artículo 6 del informe final de la Comisión, que fue aprobado por los exconstituyentes del partido oficialista señala que el presidente puede ser reelecto de forma consecutiva. Dos miembros se abstuvieron de aprobar este proyecto y determinaron presentar un segundo informe.
El informe que fue suscrito por Patricia Arancibia y Jesús Torrico ambos de Podemos, plantearon la redacción donde determina que la reelección será por una sola vez después de transcurrido cuando menos un periodo constitucional.
EL DIARIO no recibió respuestas cuando consultó a los líderes del MAS sobre el proceso de análisis y aprobación del artículo referido a la reelección de Presidente y Vicepresidente.
OTRAS VÍAS
El MAS convocó a un congreso interno en diciembre del 2016, donde propuso cuatro vías por las que el partido de gobierno buscó legitimarunanueva reelección de Evo Morales. De esas cuatro vías, eligieron la actuación del Tribunal Constitucional, con el pedido de declaratoria deinaplicabilidad de los artículos 156, 168, 285 y 288 de la Constitución Política del Estado que limitan el tiempo de mandato de las autoridades.
Esta etapa se cumplió el martes 28 de noviembre de 2017, cuando el Tribunal Constitucional aceptó la inaplicabilidad de los artículos 156, 168, 285 y 288 y dio luz verde a la reelección indefinida de Evo Morales.
El pasado 4 de diciembre, el Tribunal Supremo Electoral anunció la resolución que habilita la candidatura de Evo Morales y Álvaro García, sin tomar en cuenta los resultados del referéndum del 21 de febrero del 2016, que finalizó con un rechazó del 51,34 por ciento a la repostulación de ambos gobernantes.