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Medio: ANF
Fecha de la publicación: domingo 09 de diciembre de 2018
Categoría: Institucional
Subcategoría: Tribunal Supremo Electoral (TSE)
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El Tribunal Supremo Electoral (TSE), en su resolución de habilitación de los binomios para las elecciones de 2019, estableció que la repostulación indefinida es plenamente aplicable a todos los comicios venideros.
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“Los efectos de la Sentencia Constitucional N° 0084/2017 son aplicables a todos los procesos electorales desde el momento de su pronunciamiento y consiguiente publicación, en previsión de lo establecido en el artículo 203 de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo 15 del Código Procesal Constitucional; en consecuencia, es plenamente aplicable a las elecciones de 2019 y las posteriores elecciones, las que deben regirse por lo dispuesto en dicha sentencia constitucional”, cita la resolución.
Asimismo, el TSE, para justificar su decisión de habilitar al binomio oficialista Evo Morales y Álvaro García Linera, dio por expulsada la reelección de autoridades “por una sola vez” del ordenamiento jurídico vigente en Bolivia.
“Al declarar la sentencia constitucional 0084/2017 la inconstitucionalidad de los artículos (de las normas con) las expresiones ‘por una sola vez de manera continua’, (entonces) fueron expulsadas del ordenamiento jurídico vigente”, indica otro párrafo de la resolución, emitida el pasado 4 de diciembre con el apoyo de cuatro vocales del TSE y el voto disidente de dos.

En el referendo del 21 de febrero de 2016, administrado por el mismo TSE, se preguntó a los bolivianos si estaba de acuerdo con la reforma del artículo 168 de la Constitución Política del Estado (CPE) para que el Presidente y Vicepresidente puedan ser reelectos por dos veces de manera continua y la mayoría votó por la opción “No”.
Por tanto, en esa consulta, el artículo 168 de la CPE –que establece el periodo de mandato del Presidente y Vicepresidente en cinco años y define que pueden ser “reelectos por una sola vez de manera continua”– quedó plenamente ratificado.
Aunque luego, el oficialismo, sin respetar ese resultado, presentó una “acción de inconstitucionalidad abstracta” al Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) y logró que este ente judicial emita un fallo de aplicación preferente del artículo 23 de la Convención Americana –referido a los derechos políticos que todo ciudadano tiene a ser elegido en elecciones periódicas realizadas por sufragio universal– y de ese modo se dio vía libre a la repostulación sin límites de las autoridades electas.
Sin embargo, a decir del propio vicepresidente del TSE Antonio Costas, el “Tribunal Constitucional también debía pronunciarse de manera expresa respeto a la vigencia del referendo, pero no lo hizo. Entonces ahí surge esta controversia y esta colisión de las (dos) normas”.