Medio: Ahora el Pueblo
Fecha de la publicación: domingo 09 de diciembre de 2018
Categoría: Debate sobre las democracias
Subcategoría: Repostulación presidencial / 21F
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En ese contexto, los fundamentos legales de la habilitación no fueron considerados, y como reconocen analistas políticos, como Eduardo Paz Rada y Helena Argirakis, por separado, lo que buscan es que Evo Morales no participe en los comicios del próximo año.
Ambos politólogos justifican esa posición no sólo porque carecen de un candidato que los aglutine, sino de un programa de gobierno; sólo coinciden en oponerse a todas y cada una de las políticas que implementa el Gobierno.
El Tribunal Supremo Electoral (TSE) habilitó el martes a ocho binomios, entre ellos a Evo-Álvaro, del Movimiento Al Socialismo-Instrumento Político por la Soberanía de los Pueblos (MAS-IPSP), y los opositores reactivaron sus movilizaciones.
En la CIDH
El miércoles 5, en Washington, sede de la Organización de los Estados Americanos (OEA), se llevó a cabo la audiencia informativa convocada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) sobre la reelección en Bolivia, la sentencia 084/2017 y la Convención Americana.
“La CIDH no tiene atribuciones para tomar decisiones sobre los países”, dijo Paz Rada. Indicó que la oposición, al haber recurrido a esa instancia, posibilitó que en el ámbito internacional formulen un discurso muy claro el canciller Diego Pary, el embajador José Alberto Gonzales y el ministro de Justicia, Héctor Arce.
Dichas autoridades hicieron conocer el ordenamiento legal que fundamenta las resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) y del TSE, así como las normas internacionales que reconocen como un derecho imprescindible de todos los individuos el poder elegir y ser elegidos, que están incluidas en la Constitución Política del Estado y que fueron aplicadas por el TCP.
Paz Rada recordó que el MAS-IPSP planteó cuatro vías posibles para que Evo vuelva a postularse, después de que en el referendo del 21 de febrero de 2016 ganó el No al cambio en la Constitución, “pero la interpretación internacional de reconocer los derechos permitió la definición final del TCP y el TSE tuvo que seguir esa línea y reconocer ese precepto legal”.
“Hay un fallo del TCP basado no sólo en una revisión de la jurisprudencia nacional sino internacional, y no sólo interpretación legal sino también interpretación comparada, y una interpretación del texto de la Constitución y las circunstancias en que se genera”, manifestó Argirakis.
La politóloga afirmó que todos esos aspectos fueron expuestos ante la CIDH. Sin embargo, advierte su extrañeza porque la oposición argumenta defender la democracia, pero utiliza métodos antidemocráticos para evitar que Evo compita entre varios candidatos.
“Jalan la legalidad del referendo cuando no estaban en cancha los actores, pero a la vez niegan la posibilidad de la culminación de un evento que es la competitividad del Presidente con otros actores y fuerzas, no analizan el contexto en que se mueven los eventos anteriores”, resaltó.
Fundamento jurídico
Para el asambleísta departamental paceño Gustavo Torrico, la sentencia dada por el TCP, al restituir los derechos políticos de las autoridades nacionales y subnacionales, se basó en principios constitucionales y en tratados internacionales.
En esa línea, afirmó que el fallo emitido por el TCP es de cumplimiento obligatorio y su legalidad está claramente establecida en el ámbito jurídico.
Además indicó que el presidente Evo Morales, electo en sucesivas elecciones, tiene la misión de llevar adelante toda una transformación política, económica, social y cultural del país, y la mayoría del pueblo boliviano apoya su repostulación.
Por esa razón, según Torrico, el pretender marginarlo del proceso electoral de octubre de 2019 no tiene ningún tipo de sustento. Dijo que los candidatos de la oposición, antes que preocuparse de su postulación, tendrían que elaborar propuestas para el país.