Medio: Ahora el Pueblo
Fecha de la publicación: sábado 08 de diciembre de 2018
Categoría: Institucional
Subcategoría: Tribunal Supremo Electoral (TSE)
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En contacto con la red Patria Nueva, Borda argumentó que el comportamiento de los dos vocales se ajusta al artículo 179 bis. del Código Penal, referido a la desobediencia a resoluciones en acciones de defensa y de inconstitucionalidad.
Ese artículo señala que “la servidora, servidor público o personas particulares que no cumplan las resoluciones, emitidas en acciones de defensa o de inconstitucionalidad, serán sancionadas o sancionados con reclusión de dos a seis años y con multa de cien a trescientos días”.
“Hemos podido advertir que el vocal Costas y la vocal Sandoval han emitido una resolución contraria a la Constitución, una resolución que desconoce los efectos de una sentencia constitucional que es vinculante y de cumplimiento obligatorio para todos”, dijo Borda.
El legislador precisó que el proceso seguirá su curso y que no afectará la labor de los vocales en tanto no se determine si son o no responsables.