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Medio: El Día
Fecha de la publicación: viernes 07 de diciembre de 2018
Categoría: Debate sobre las democracias
Subcategoría: Democracia representativa
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Deja sin efecto, el artículo 168 de la Constitución Política del Estado, que señala que “el periodo de mandato del Presidente y del Vicepresidente del Estado *es de cinco años*, y pueden ser reelectas o reelectos por una sola vez de manera continua”.
Y borrando de un plumazo ese artículo, desconoce también dos referéndums o consultas populares: el primero por medio del cual aprobamos la Constitución Política del Estado en vigencia desde el 2009 y segundo, la consulta popular del 21 de Febrero del 2016 que expresamente prohibió, con nombre y apellido, la repostulación del presidente Morales y Álvaro García Linera, por un nuevo periodo.
Ambos referendos tenían la calidad de “cosa juzgada”, o en términos jurídicos, “preclusión”, y según el art. 15 de la Ley 026 del Régimen Electoral, y tienen efecto vinculante y vigencia obligatoria, de modo que también el mismo Tribunal Supremo Electoral, ha desconocido su propia norma.
Pero también viola algo sustancial que es la esencia de un Estado: la soberanía o la voluntad popular, que es la que sustenta a un Estado como “sociedad política y jurídicamente organizada”, que tiene como base fundamental el Estado de Derecho, que se funda en el respeto a la Constitución Política del Estado (CPE) y los Tratados Internacionales, y son la piedra fundamental de la Democracia.
Una CPE es el fruto de un pacto social o de un contrato en el que todos los habitantes nos ponemos de acuerdo para buscar nuestra paz y armonía.
Y que tanto el Estado como la Carta Magna nacen de la soberanía popular, es decir de la voluntad de los ciudadanos de un Estado y que se ejerce por medio del voto o, tratándose de temas nacionales, por consultas a través de referéndums que tienen carácter vinculante, es decir que son de cumplimiento obligatorio.
Soberanía que etimológicamente, proviene de la voz latina *“super omnia”*, que significa “sobre todo” o “poder supremo”, o “principatus”, igual a “primero entre pares” o “principal”.
Desde luego que ahora, a raíz de este quiebre constitucional, cualquier autoridad en ejercicio de gobierno, departamental o municipal, podrá fundamentar su derecho a ser elegido, como lo hizo el presidente Evo Morales, amparado en la Sentencia Constitucional Plurinacional 0048/2017 que impugna los artículos 52.III, 64.d), 65.b), 71.c) y 72.b) de la Ley Nº 026 del Régimen Electoral y la inaplicabilidad de los artículos 156, 168, 285 y 288 de la Constitución Política del Estado, que se refieren fundamentalmente al periodo de funciones.
En una sesgada interpretación que hizo el Tribunal Constitucional, primero sin competencia para resolver este tema, y que habla sobre el “derecho preferente” para que el presidente Evo Morales pueda repostularse por un nuevo periodo presidencial, basado en el artículo 23 del Pacto San José de Costa Rica, que evidentemente dice que todos los ciudadanos podemos elegir y ser elegidos, en la primera parte, pero en este caso se ha ignorando la segunda que textualmente habla “de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores.”
La determinación del Tribunal Supremo Electoral provocará *ese caos jurídico* y en el caso de los bolivianos, todo apunta a que se cumplirán las frases de Evo Morales, cuando llegó al Palacio de Gobierno, hace 12 años, y dijo que *llegó para quedarse, o en su defecto gobernar por más de 50 años,* como lo hizo Fidel Castro en Cuba, en la dictadura socialista, que ignora esa frase que tanto decía en campaña, que “gobernaría escuchando al pueblo”. Y en Bolivia queremos vivir en Democracia.