Medio: Los Tiempos
Fecha de la publicación: domingo 17 de diciembre de 2017
Categoría: Organizaciones Políticas
Subcategoría: Demandas
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"El fallo 0084/2017 del Tribunal Constitucional (TCP) se dictó el 28 de noviembre de 2017, un año y ocho meses después de proclamados los resultados del Referendo de 21F. El artículo 14 del Código Procesal Constitucional (Ley de 5 de julio de 2012) dice: 'La sentencia que declare la inconstitucionalidad de una norma del ordenamiento jurídico, no dará lugar a la revisión de sentencias que tengan la calidad de cosa juzgada, ni a la revisión de los actos realizados con la norma cuando se presumía constitucional'", escribió Mesa en su columna de opinión de hoy.
Si seguimos el razonamiento de las normas que rigen al TCP, agrega Mesa, la conclusión es contundente y el fallo del TCP no puede alterar dos hechos incontestables: 1. El artículo 168 de la Constitución Política del estado (CPE) era aplicable el 21 de febrero de 2016. 2. El Referendo de 21 de febrero de 2016 ratificó la vigencia del artículo 168 que impide que el Presidente Morales pueda volver a postularse como candidato en la próxima elección presidencial. La citada elección se realizará en 2019.
En ese sentido sostuvo que dado que el TCP no puede modificar retroactivamente la vigencia de una norma, tal como lo indica su propio Código Procesal, "su fallo -que declara inaplicable el artículo 168- recién se pondría en vigencia una vez que se haya dado cumplimiento al Referendo de 21F en 2019. Si seguimos la secuencia de las convocatorias a comicios presidenciales, podría ejecutarse en las elecciones de 2024".
Pero hay algo más contundente todavía que anula y descalifica el fallo de 28 de noviembre, prosigue el expresidente, pues el mismo TCP afirmó en su Declaración Constitucional 193/2015 cuando dio vía libre al Referendo de 21F: "la reelección indefinida afecta a la democracia y a los principios básicos de la CPE a diferencia de una segunda reelección" y continuó: "La reelección indefinida... requiere reforma total a través de una Asamblea Constituyente, no siendo suficiente para su incorporación al régimen constitucional, una reforma parcial".
Con ese análisis, para Mesa "el TCP no puede seguir ni siquiera su propia lógica. Su fallo vulnera su procedimiento constitucional y contradice flagrantemente su Declaración Constitucional de 2015. Por eso, lo que es inaplicable en 2019 es el fallo 0084/2017 que permite la repostulación, no el Referendo de 21F".
Sobre estas bases, remarca, "no encuentro razón alguna para que el Tribunal Supremo Electoral consulte nada. Todo está más claro que el agua. Lo único que le cabe hacer al TSE, como órgano independiente del Estado, es dar cumplimiento al mandato soberano del pueblo boliviano en 2019: respetar el contenido del artículo 168 de la Constitución".
Para el constitucionalista Carlos Alarcón, que dirigió una nota a la presidenta del Tribunal Supremo Electoral (TSE), Katia Uriona, exigiendo el cumplimiento de los resultados del Referendo del 21 de Febrero en las elecciones del año 2019, "la sentencia 0084/2017 del Tribunal Constitucional Plurinacional no tiene efecto retroactivo con relación al Referendo del 21 F, como lo dispone el artículo 14 del Código Procesal Constitucional".
Así también, "la sentencia 0084/2017 es inaplicable y de cumplimiento jurídico imposible mientras la reelección indefinida no se incorpore en el texto de la Constitución a través del mecanismo de una reforma total (AC) conforme lo exige la Declaración Constitucional 193/2015 del mismo TCP".
Alarcón indica que la prohibición de segunda reelección fue decidida por el soberano en dos referendos el 2009 y 2016; en éste último además la decisión fue específica para los períodos de gobierno de los actuales Presidente y Vicepresidente del Estado.
En ese sentido, afirmó: "Desconocer esta voluntad soberana en las elecciones del año 2019 conllevaría la instauración de una dictadura en Bolivia, porque la voluntad de un gobernante y de unos cuantos magistrados y vocales, estaría por encima de la Constitución y de la voluntad suprema de millones de bolivianos expresada en dos procesos constituyentes".
El 1 de diciembre, Uriona dijo que la Sala Plena del TSE está analizando consultar el alcance de la sentencia que el TCP dictó el 28 de noviembre sobre la habilitación de Evo Morales para postularse indefinidamente.
Parlamentarios del oficialismo cuestionaron a Uriona y aseguraron que el organismo electoral no tiene atribuciones para pedir aclaración al Tribunal Constitucional sobre el carácter vinculante del referéndum del 21 de febrero de 2016. Desde entonces no se conoce si la presidenta del TSE realizó la consulta.
Mientras tanto, el presidente Evo Morales aseguró ayer, en el acto por el 12 aniversario de la llamada revolución democrática y cultural, que su repostulación ya no está en debate y pidió a la oposición no perder más tiempo y unirse para hacerle frente en los comicios de 2019.