Medio: Ahora el Pueblo
Fecha de la publicación: jueves 06 de diciembre de 2018
Categoría: Debate sobre las democracias
Subcategoría: Repostulación presidencial / 21F
Dirección Web: Visitar Sitio Web
Lead
Contenido
La decisión del Tribunal Supremo Electoral (TSE) primero, y la audiencia ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) después, ha desnudado a la oposición, política y mediática, y su profundo carácter antidemocrático.
En primer lugar, tanto la oposición política, encabezada por algunos de los candidatos presidenciales, como la mediática critican con dureza al TSE a sabiendas de que ese órgano lo único que tenía que hacer era confirmar que los binomios inscritos cumplen las condiciones administrativas que marca la ley electoral.
La única instancia estatal habilitada para interpretar la Constitución es el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) que, dado que la Constitución Política coloca por encima suyo las normas internacionales como el Pacto de San José, estableció la prevalencia de dicho Pacto sobre la Constitución. Eso ya lo hizo mediante sentencia el 28 de noviembre de 2017.
Parece ser necesario repetir una vez más que no se ha violado ninguna ley. Se hizo un referendo para modificar un artículo de dicha Constitución, y tras el resultado de aquél, no se modificó dicho artículo. En un paso posterior, y ante la colisión de dicho artículo constitucional con el Pacto de San José, el TCP dictaminó, a demanda de un recurso abstracto de inconstitucionalidad presentado por un grupo de legisladores, algo que le corresponde en derecho a dicha institución y no al TSE: que el Pacto de San José y su artículo 23 están por encima de cualquier artículo constitucional.
Recordemos, de nuevo, que dicho artículo establece que todos los ciudadanos tienen derecho a votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, y de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país. Pero, además, el artículo 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos también establece que las únicas limitaciones que se pueden poner a lo expuesto en el artículo 23 son exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal. Ninguna de dichas restricciones aplica al presidente Evo Morales, por lo que en toda lógica el TCP falló a favor de su derecho a repostularse.
Lo esquizofrénico y de mala fe es que candidatos presidenciales como Carlos Mesa, quien hace un año dijo que todavía se podía convocar a otro referendo (que obviamente implicaba revisar el resultado del 21 de febrero), luego de inscribirse como aspirante para las primarias de enero de 2019, ahora pida anular esas elecciones o hable de golpe de muerte a la democracia.
La democracia es ese horizonte por el que una mayoría social salió a las calles de Cochabamba en 2000 o a las de El Alto en 2003. La democracia es redistribución de la riqueza y recuperación de los sectores y empresas estratégicas, empezando por los hidrocarburos, para sacar de la pobreza a la población boliviana.
No se puede ser demócrata sólo con las normas y decisiones institucionales que nos gustan, y desechar las que no nos gustan, o aun peor, llamar a la violencia. Tampoco es democrático informar a medias, que es lo mismo que desinformar a la ciudadanía.
Ojalá la oposición, política y mediática, no tuviera miedo de enfrentar a Evo Morales y el MAS en las urnas. No hay nada más democrático que el pueblo escoja un proyecto de país y un presidente para llevarlo a cabo.