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Medio: El Diario
Fecha de la publicación: viernes 07 de diciembre de 2018
Categoría: Institucional
Subcategoría: Tribunal Supremo Electoral (TSE)
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El principio fundamental de que todo Estado debe regirse por las leyes, la moral y las buenas costumbres, prácticamente está resumido en la Constitución Política del Estado que es la Ley de Leyes, el fundamento o base para el estudio, promulgación, vigencia y cumplimiento de las leyes; es, por principio, el resumen de la moral que es conjunto de virtudes, valores y principios que rigen a un Estado y que todo gobierno está obligado a cumplir y hacer cumplir.
Los Poderes del Estado están organizados conforme a lineamientos y bases dispuestos por la Constitución; así, uno de ellos, como es el poder electoral, tiene sus fundamentos en la Ley de Leyes y se designa como Tribunal Supremo Electoral (TSE) que debe actuar y funcionar sujeto o apegado a lo que determina la Constitución.
El Tribunal Supremo Electoral, por determinación de la Constitución está obligado, terminante e indiscutiblemente, a respetar y cumplir con la Constitución y las leyes; nada puede desviar su misión porque no hay interés conveniencia o circunstancia que pueda hacerle inclinar hacia políticas, instituciones, organizaciones sociales o culturales o económicas que se sobrepongan a los mandatos de la Carta Magna; por supuesto, el TSE no puede cambiar su esencia, independencia, su conducta por sugestiones, sugerencias, mandatos o disposiciones de otro poder del Estado o de partido político o institución alguna que, por conveniencias e intereses creados, quiera subordinarla o supeditarla.
Los componentes o miembros del Tribunal Supremo Electoral han sido designados o nombrados bajo el principio de que deben ser idóneos para el cargo, honestos, honrados y responsables en sus vidas y en sus funciones, moralmente aptos para cumplir con la Constitución y las leyes porque ello implica cumplir y respetar al pueblo para cuyo servicio han sido designados conforme a cánones constitucionales. No pueden ni deben violar el mandato otorgado.
Si bien la democracia vigente en el país se basa en la Constitución y las leyes, en el pensamiento arbitrario de algunos grupos partidistas, existe la opinión de que a las disposiciones constitucionales y a las leyes “puede” sobreponerse el mandato del pueblo, así sea una minoría, caso del no reconocimiento al referéndum del 21 de febrero de 2016 que expresó el sentir del pueblo al rechazar la anulación del artículo 168 de la Carta Magna. Es importante tener en cuenta que nada ni nadie puede ser más que el país y sus instituciones, su Constitución y sus leyes y, por más que hayan grupos contrarios a todo ello, inclusive simples resoluciones legislativas logradas generalmente por mayoría de parlamentarios pertenecientes al partido interesado en que se viole la Constitución y que voten sólo cumpliendo dictados partidistas que no tienen validez alguna, porque cualquier cambio en la Carta Magna debe ser efecto de una Constituyente o una decisión precisa, taxativa y terminante determinada en elecciones por la mayoría votante.
La libertad, ejercicio de la democracia, sirve para cumplir con la Constitución y las leyes, no para servir intereses y conveniencias partidarias o personales; por todo ello, quienes arguyen derechos políticos o personales, demuestran solamente ambición y deseo de violentar la Constitución, así sea para conservar el poder del país o conseguirlo violentado todo lo que significa libertad, democracia, justicia, independencia y derechos del pueblo.
La próxima realización de elecciones primarias y luego las generales, es causa, motivo, circunstancia o razón para que el Tribunal Supremo Electoral mantenga las conductas más transparentes y responsables al acatar lo que disponen la Constitución y las leyes; no debe tergiversar los procedimientos legales ni actuar bajo presiones de ninguna clase porque, de hacerlo, traicionaría y vulneraría lo que está legítima y legalmente establecido.