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Medio: Página Siete
Fecha de la publicación: jueves 06 de diciembre de 2018
Categoría: Debate sobre las democracias
Subcategoría: Repostulación presidencial / 21F
Dirección Web: Visitar Sitio Web
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Lo primero que debe quedar en claro es que el referendo del 21 de febrero de 2016 no debió realizarse. Para esa fecha, la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia apenas llevaba siete años de haber sido promulgada y ninguna Constitución que se respete, ni siquiera las enmarcadas en el régimen de flexibilidad, se toca antes de diez años de vigencia.
A pesar de lo que recomienda la doctrina constitucional, el Gobierno nacional se emperró en el referendo con el convencimiento de que ganaría. De haber sido así, el artículo 168 de la constitución boliviana, que reza expresamente que los primeros mandatarios del país “pueden ser reelectas o reelectos por una sola vez de manera continua”, se habría modificado pero otro fue el resultado. La oposición sacó ventaja del escándalo de Gabriela Zapata y, manejando hábilmente los medios, consiguió el triunfo del “no”.
Entonces tenemos que, por una parte, la constitución prohíbe una segunda reelección -Morales y García van por la tercera- y, por otra, que la posibilidad de ampliar las reelecciones fue rechazada por la mayoría -así sea parcial- del pueblo boliviano.
Jurídicamente, ese es el único contexto en el que debió desenvolverse la decisión del Tribunal Supremo Electoral en torno a la nueva candidatura del presidente y vicepresidente del Estado.
El argumento en el sentido de que impedir la reelección de los mandatarios es una violación a sus derechos políticos, establecidos como tales en el artículo 23 del Pacto de San José de Costa Rica, no solo es risible sino incongruente porque esa norma no se refiere a reelecciones. A partir de ahí, la sentencia constitucional 0084/2017, que habilita a Morales y García para buscar una nueva reelección, es ilegal… más aún: es inconstitucional porque vulnera el artículo 168 de la Carta Magna.
En cualquier sociedad política y jurídicamente organizada, la Constitución está por encima de todo; es la ley de leyes, y se aplica preferentemente sobre cualquier otra norma.
Paradójicamente, la referida sentencia declara “inconstitucionales” a los artículos que limitan las reelecciones; es decir, esa norma subalterna no solo pretende imponerse sobre la Constitución sino reformarla y la reforma del texto constitucional es atribución exclusiva de una Asamblea Constituyente.
La última posibilidad de evitar la desestructuración institucional del Estado era inhabilitar a Morales y García como candidatos pero el Tribunal Supremo Electoral la dejó pasar.
Cuando la Constitución se vulnera, solo existe un nombre para el gobierno que lo hace: dictadura.
Juan José Toro es Premio Nacional en Historia del Periodismo