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Medio: La Patria
Fecha de la publicación: jueves 06 de diciembre de 2018
Categoría: Institucional
Subcategoría: Tribunal Supremo Electoral (TSE)
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El vicepresidente del Tribunal Supremo Electoral (TSE), Antonio Costas, que voto en contra de la repostulación junto a su colega Dunia Sandoval, explicó que su disidencia a la habilitación de Evo Morales se fundamenta en el razonamiento de que el resultado del referendo del 2016 sigue vigente y era vinculante al proceso electoral vigente.
Los vocales María Eugenia Choque (presidenta del TSE), Idelfonso Mamani, Lucy Cruz y Lidia Iriarte apoyaron la habilitación de Morales y García Linera para las elecciones de 2019, mientras que Antonio Costas y Dunia Sandoval emitieron su voto disidente.
En tanto el magistrado del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), Orlando Ceballos, afirmó que la decisión del TSE), sobre la habilitación de binomios para los comicios, deja en claro y demuestra que los órganos del Estado están sujetos a la Constitución Política del Estado (CPE).
REFERENDO 21F
El referendo del 21F tenía como objetivo aprobar o rechazar la reforma del artículo 168 de la Constitución Política del Estado (CPE), el cual señala que "el periodo de mandato de la Presidenta o del Presidente y de la Vicepresidenta o del Vicepresidente del Estado es de cinco años, y pueden ser reelectas o reelectos por una sola vez de manera continua".
En esa consulta ciudadana el "No" a la reforma de la CPE obtuvo el 51,34% de votos válidos (2.645.048), frente al 48,66% (2.506.562) de los votos que optaron por el "Sí".
En Chuquisaca, Potosí, Tarija, Santa Cruz, Beni y Pando se impuso el "No", mientras que en La Paz, Cochabamba y Oruro ganó el "Sí".
Pero ante este fracaso del oficialismo en el referendo, las organizaciones afines al Gobierno no se quedaron con los brazos cruzados y en septiembre de 2017 presentaron una acción abstracta de inconstitucionalidad en el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) contra cinco artículos (52, 64, 65, 71 y 72) de la Ley Régimen Electoral y la inaplicabilidad de cuatro artículos (156, 168, 285 y 288) de la Constitución.
El oficialismo argumentó que los artículos observados contradicen la Convención Americana sobre Derechos Humanos referida al ejercicio del "derecho político y poder político".
En noviembre del mismo año, el TCP declaró procedente el recurso judicial del Movimiento Al Socialismo (MAS) y posibilitó la reelección indefinida de Morales, García Linera y otras autoridades electas.
Este polémico fallo provocó una cadena de protestas, impulsadas por políticos de la oposición y plataformas ciudadanas, en demanda del respeto al voto del 21F, mientras los vocales del TSE reiteraban insistentemente que el resultado de la consulta ciudadana es vinculante.
Sin embargo, este mismo Tribunal Electoral, que administró el referendo del 21F y aseguró que su resultado es vinculante, anoche sorprendió al país con una resolución de habilitación de los dos candidatos cuestionados.