Medio: Ahora el Pueblo
Fecha de la publicación: jueves 06 de diciembre de 2018
Categoría: Debate sobre las democracias
Subcategoría: Repostulación presidencial / 21F
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“Con todo el respeto que merecen los solicitantes, debo decir que el único derecho que pretenden defender esta tarde ante ustedes (la CIDH) es el derecho de los partidos opositores bolivianos a no competir democráticamente en las próximas elecciones con el Presidente indígena que ha cambiado para siempre y para bien la historia de una nación que hoy es un referente mundial”, afirmó el titular en su intervención en la audiencia pública informativa convocada por la CIDH sobre la reelección en Bolivia, la sentencia 84/17 y la Convención Americana.
Ese espacio fue solicitado por la Fundación Observatorio de Derechos Humanos y Justicia (FODHJ) y la Fundación de los Derechos Humanos (HRF), que estuvieron representados por el exmagistrado del TCP José Antonio Rivera Santibáñez, el rector de la UMSA, Waldo Albarracín, y el exasambleísta de Podemos Rubén Darío Cuéllar.
Precisamente fueron ellos los primeros en intervenir y poner en juicio la sentencia 084/2017 del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), que determinó la aplicación preferente del artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos por sobre algunas disposiciones de la Constitución que limitaban la repostulación de las autoridades nacionales y subnacionales.
Rivera Santibáñez, por ejemplo, señaló que la repostulación no es un derecho humano y que la nueva candidatura del presidente Morales viola los derechos de las personas que se opusieron en el referendo del 21 de febrero de 2016 a la reforma del artículo 168 de la CPE para incorporar las dos reelecciones de manera continua.
A ello, el Ministro de Justicia respondió que el TCP lo que hizo fue ejecutar lo que establece la propia Carta Magna, que en sus artículos 13. IV, 256 y 410 dispone que los tratados internacionales de derechos humanos deben aplicarse por sobre las disposiciones de la propia norma suprema.
En consecuencia, el TCP, “a través de la sentencia 084/2017, efectuó un control de constitucionalidad y de convencionalidad en apego estricto a sus legítimas competencias, aplicó el artículo 256 de la Constitución, cuya piedra angular es el principio de aplicación preferente de los tratados en materia de derechos humanos, incluso por sobre la ley fundamental”.
Basado en ello, Arce afirmó que el haber hecho prevalecer el artículo 23 de la Convención Americana —que posibilita que todas las autoridades nacionales y subnacionales vuelvan a postular en futuras elecciones— es “un acto legal, legítimo y en consecuencia con el orden interno y externo”.
En la audiencia, que se desarrolló en el salón B Padilha Vidal, en Washington, Estados Unidos, el exasambleísta de Podemos Rubén Darío Cuéllar, en nombre de la delegación, solicitó a la CIDH que a la brevedad posible pida a la Corte Interamericana de Derechos Humanos una opinión consultiva que determine si la reelección indefinida de una autoridad en funciones es compatible con la Convención Americana y si la alternancia en el poder constituye una restricción al derecho de elegir y ser elegido.
Además solicitó que se exhorte al Estado a “garantizar el derecho a la reunión y protesta pacífica de los ciudadanos bolivianos, de esta manera los órganos estatales deben deponer cualquier actitud, acciones de violencia que puedan afectar la integridad física, la salud y la vida de los bolivianos”.
Las peticiones no obtuvieron una respuesta inmediata de la presidenta de la CIDH, Margarette May Macaulay, quien llegó tarde a la apertura de la audiencia.
La comisionada señaló que el tema planteado “es de tal importancia fundamental para la democracia que no lo podemos decidir ahora ni podríamos indicar cuál sería nuestra decisión”.
“Yo, como no soy experta (…), yo necesito tiempo para evaluar, condensar y llegar a una conclusión”, dijo y agregó: “La Comisión se compromete a dar la debida consideración a los alegatos presentados de lado y lado”.
Casi al final, Margarette May Macaulay requirió a las delegaciones traducciones en inglés de los artículos aludidos de la Constitución para realizar la revisión.
El canciller del Estado, Diego Pary, indicó que con la audiencia concluyó el procedimiento solicitado por las fundaciones y que la CIDH no emitió ningún criterio sobre el tema de la repostulación.
“Al concluir la audiencia los comisionados no hicieron ningún pronunciamiento, no hubo ninguna recomendación para el Estado boliviano, ésta fue solamente una audiencia informativa, con lo que concluyó este procedimiento”, enfatizó.