Medio: ERBOL
Fecha de la publicación: domingo 17 de diciembre de 2017
Categoría: Institucional
Subcategoría: Tribunal Supremo Electoral (TSE)
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En su columna de opinión dominical, la exautoridad de Estado recordó a los tribunos que supervisan comicios que son la cabeza de un órgano del Estado, tan iguales como el Ejecutivo, Legislativo y Judicial.
El exjefe de Estado manifestó que en 2009 nuestra Constitución recuperó uno de los pilares de la Carta Magna que redactó Simón Bolívar en 1828, quien sumó a los tres poderes clásicos del republicanismo un cuarto poder, el electoral.
Tal incorporación fue eliminada de nuestros documentos fundamentales desde la segunda Constitución, la de 1831, hasta la de 1967.
“Sobre estas bases, no encuentro razón alguna para que el Tribunal Supremo Electoral consulte nada. Todo está más claro que el agua. Lo único que le cabe hacer al TSE, como órgano independiente del Estado, es dar cumplimiento al mandato soberano del pueblo boliviano en 2019: respetar el contenido del artículo 168 de la Constitución”.
La postura de Mesa responde a un punto de vista anterior que expresó la presidenta del TSE, Katya Uriona, en relación a la necesidad que el Tribunal Constitucional fije posición sobre los efectos jurídicos del no en el referendo de 2016.
Dirigencia del MAS, incluidas algunas autoridades gubernamentales indicaron que era un asunto superado y que ahora lo que corresponde es la campaña electoral, además del respeto irrestricto al fallo del Tribunal Constitucional. En esa lógica, el voto del pueblo no se toma en cuenta para el 2019.
“El TCP no puede seguir ni siquiera su propia lógica. Su fallo vulnera su procedimiento constitucional y contradice flagrantemente su Declaración Constitucional de 2015. Por eso, lo que es inaplicable en 2019 es el fallo 0084/2017 que permite la repostulación, no el Referendo de 21F”, sostuvo.
No hay modificación retrospectiva
Mesa recomendó a la opinión pública considerar las acciones que tomó el TC en el último tiempo, especialmente en la aplicación de mandatos.
“Si seguimos el razonamiento de las normas que rigen al TCP, la conclusión es contundente y el fallo del TCP no puede alterar dos hechos incontestables: 1. El artículo 168 de la CPE era aplicable el 21 de febrero de 2016. 2. El Referendo de 21 de febrero de 2016 ratificó la vigencia del artículo 168 que impide que el Presidente Morales pueda volver a postularse como candidato en la próxima elección presidencial
El exhombre fuerte de Gobierno para argumentar su criterio mencionó que hay una declaración constitucional 193/2015 que dio vía libre al referendo del 21 de febrero
“La reelección indefinida afecta a la democracia y a los principios básicos de la CPE a diferencia de una segunda reelección” y continuó: “La reelección indefinida… requiere reforma total a través de una Asamblea Constituyente, no siendo suficiente para su incorporación al régimen constitucional, una reforma parcial”, expuso.
Finalmente recordó que “el objetivo del ejercicio de la soberanía popular a través del voto es, como se colige del texto anterior, controlar al poder político. Esa fue la naturaleza del Referendo del 21 de febrero de 2016”.