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Medio: Los Tiempos
Fecha de la publicación: miércoles 05 de diciembre de 2018
Categoría: Debate sobre las democracias
Subcategoría: Repostulación presidencial / 21F
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Los miembros de la CIDH no dieron una fecha para su declaración sobre la repostulación de Morales. Durante más de media escucharon los argumentos del equipo del Gobierno conformado por el canciller del Estado, Diego Pary; el ministro de Justicia, Héctor Arce y el Procurador General, Pablo Menacho y el embajador de Bolivia ante la OEA, José Alberto Gonzales.
"La repostulación de un candidato no viola derecho alguno y representa una mera posibilidad, toda vez que en última instancia serán los electores quienes le brindarán su voto de confianza o se lo denegarán", dijo el ministro de Justicia.
La parte denunciante estuvo integrada por el rector de la UMSA, Waldo Albarracín; los abogados constitucionalistas, José Antonio Rivera y Mauricio Alarcón; y el director de la Fundación Observatorio de Derechos Humanos y Justicia (FODHJ), Rubén Darío Cuellar.
Albarracín dijo que el TCP no tiene la atribución de declarar inaplicable e inconstitucional artículos de Constitución Política del Estado (CPE) y de la Ley de Régimen Electoral.
“Si ustedes (señores del CIDH) revisan tanto la ley de Tribunal Constitucional, del procedimiento constitucional, y la propia Constitución, no hay un solo artículo que le dé al Tribunal Constitucional la posibilidad de aceptar o conocer demandas que desconozcan la constitución”, expresó.
La Fodhj solicitó se revise la sentencia 084/2017 con el objetivo de que se haga una interpretación del artículo 23 del Pacto de San José de Costa Rica.
El fallo del TCP declara “la aplicación preferente del artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos por ser la norma más favorable en relación a los derechos políticos”.
El artículo 168 de la Constitución Política del Estado y el resultado del referéndum del 21 de febrero (21F) de 2016 inhabilitan a Morales a intentar una cuarta reelección, ya que cuenta con tres mandatos consecutivos.
La Constitución Política del Estado permite sólo dos mandatos consecutivos. Morales y el vicepresidente, Álvaro García Linera, ganaron las elecciones de 2005 con el 53% de los votos y de 2009 con el 64%.
Sin embargo, pudieron presentarse a una tercera candidatura el año 2014, también por un fallo del TCP que señaló que Bolivia fue refundada con la nueva Carta Magna que el mismo mandatario puso en vigencia en 2009 y por lo tanto no se contempló el mandato del periodo 2006-2009. El 2014 Morales y García Linera ganaron con el 61% de los votos.
En 2017, el TCP falló a favor de la reelección sin límites ni restricciones bajo el argumento de la aplicación preferente del Pacto de San José de Costa Rica.