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Medio: El Deber
Fecha de la publicación: jueves 06 de diciembre de 2018
Categoría: Institucional
Subcategoría: Tribunal Supremo Electoral (TSE)
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La reunión se celebró en las antiguas oficinas del TSE, a una cuadra de la residencia presidencial, en el barrio de San Jorge de La Paz. Se desconoce quién redactó el documento, porque el viernes había renunciado el director jurídico, Jorge Gustavo Fuentes, que hizo carrera durante 10 años en el TSE y se encargaba de elaborar todas las resoluciones que se discutían en las reuniones.
El candidato a la Presidencia por UCS, Víctor Hugo Cárdenas, denunció el martes que en el TSE se dejó de lado la institucionalización, la meritocracia y se impuso la lógica del cuoteo. Otras fuentes del tribunal coincidieron en que eso fue precisamente lo que ocurre con cargos como la dirección jurídica, la secretaría de cámara y otros puestos clave, aunque hablaron también de que la renuncia de Fuentes se había generado, precisamente, por desacuerdos con relación a la redacción de esta resolución que habilitó al binomio conformado por Evo Morales y Álvaro García Linera, pese a que ambos perdieron el referéndum del 21-F y que el abogado midió las consecuencias jurídicas como familiares que podían dejarle la redacción de este documento, y prefirió alejarse del cargo.
La vocal Sandóval dijo que hubo dos interpretaciones que se dieron en la Sala Plena. “Unos consideraron que hay supremacía del fallo del TCP”. En la sesión cada uno de los cuatro vocales con esta tendencia justificaron su decisión y por eso la consideración se extendió desde las 15:00 hasta pasadas las 20:00.
Costas y Sandoval dieron su voto disidente y para ello reconocieron la vigencia del referéndum del 21-F y su carácter vinculante para este proceso electoral.
Ambas autoridades dijeron que hay una contradicción jurídica entre los resultados del referéndum constitucional de 2016, que le niega a Morales repostularse, y el fallo del Tribunal Constitucional Plurinacional, que lo habilita de forma indefinida por la aplicación preferente de normas internacionales, reportó ANF.
“Entonces, jurídicamente hemos votado ni a favor ni en contra, sino entendiendo que no se podía habilitar (al binomio del MAS), dada esta condición jurídica (...), hemos cumplido con nuestro deber de hacer notar que el referéndum es vinculante”, apuntó.
En tanto que Costas observó que el TCP en su fallo de noviembre de 2017 no se pronunció sobre los efectos del referéndum, por lo que su resultado seguía vigente y su carácter vinculante.
“Al no pronunciarse (el TCP), la dejó vigente y como el referéndum es vinculante al proceso, no es vinculante a la Asamblea, era obligatorio a la Asamblea para que no cambie el artículo, pero sí era vinculante a la administración de este proceso”, señaló Costas, en declaraciones a Erbol.
Costas observó que la sentencia del TCP no se pronuncia sobre la vigencia o carácter vinculante del referéndum y solo se limita a considerar los aspectos de derechos humanos y el Pacto de San José.
Tanto Sandoval como Costas dijeron que permanecerán en sus cargos para seguir “trabajando por la democracia”.