Medio: La Patria
Fecha de la publicación: miércoles 05 de diciembre de 2018
Categoría: Representación Política
Subcategoría: Renuncias y cambios de autoridades electas
Dirección Web: Visitar Sitio Web
Lead
Contenido
ORDENANZA MUNICIPAL
La explicación de los abogados de la Alcaldía fue amplia, pero muy cuestionada por los miembros de la prensa en la conferencia efectuada ayer, toda vez que de acuerdo a la Ordenanza Municipal 016/2018, en su artículo único textualmente se indica: "Designar a la concejal municipal Hilaria Sejas Adriázola, como alcaldesa municipal interina para que ejerza suplencia temporal, por impedimento, del alcalde municipal del Gobierno Autónomo Municipal".
Es decir, en la ordenanza se señala que Sejas no fue "elegida" por el Concejo Municipal, tampoco fue designada como alcaldesa titular hasta concluir la gestión del alcalde electo Edgar Bazán, sino de manera interina y en suplencia temporal, por lo que el sustento de los abogados fue varias veces refutado.
ABOGADOS
El director de Asuntos Jurídicos del GAMO, Raúl Aquino, argumentó la postura del GAMO, en base al artículo 286 de la CPE y el artículo 197 de la Ley 026.
El artículo 286 de la CPE, en su parágrafo II menciona: "En caso de renuncia o muerte, inhabilidad permanente o revocatoria de la máxima autoridad ejecutiva de un gobierno autónomo, se procederá a una nueva elección, siempre y cuando no hubiere transcurrido la mitad de su mandato. En caso contrario, la sustituta o sustituto será una autoridad ya electa definida de acuerdo al Estatuto Autonómico o Carta Orgánica según corresponda".
En la interpretación de este articulado Aquino señaló: "Es clara, dice una autoridad ya electa, la alcaldesa de nuestro municipio ha sido ya elegida en el Concejo Municipal mediante una norma jurídica que es una ordenanza municipal de cumplimiento obligatorio, en ese ámbito creemos que la ahora alcaldesa en suplencia legal, está acorde a la norma y a lo que señala la CPE".
Sin embargo, el jurista edil no considera que una "autoridad electa" es aquella que goza del respaldo del voto ciudadano, por tanto, no podría ratificarse en el cargo automáticamente, pero sí estaría habilitada para ser designada junto a los demás concejales, como burgomaestre titular.
El otro sustento que presentó Aquino, fue el artículo 197 de la Ley de Régimen Electoral, que señala: "En caso de muerte, renuncia ausencia o impedimento definitivo u otras causales de suspensión o pérdida de mandato, especificadas en la ley de autoridades ejecutivas departamentales o regionales y municipales se aplicarán los mecanismos de sucesión establecidos en la Constitución Política del Estado".
Al respecto dijo: "En los hechos está fungiendo el cargo de alcaldesa en suplencia legal, ya ha sido electa, por tanto, como dice la Constitución le corresponde la sucesión al cargo".
Otro argumento manifestado fue hecho por el secretario general del GAMO, Juan Carlos Rodríguez, quien señaló que se debe dar cumplimiento al pago de sueldos de los trabajadores de la Alcaldía, presentar una ejecución presupuestaria y también dar continuidad a los proyectos, aspectos que se verían perjudicados con el cambio de autoridades por lo menos con un retraso de un mes y medio.