Medio: La Patria
Fecha de la publicación: miércoles 05 de diciembre de 2018
Categoría: Consulta previa
Subcategoría: Consultas en materia minera
Dirección Web: Visitar Sitio Web
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La Armada Boliviana constató que dichas dragas empleadas para excavar material debajo del nivel del agua no contaban con el certificado de matrícula emitido por la Dirección General de la Capitanías de Puerto, así como el permiso de operación emitido por la Unidad de Marina Mercante, documentos que permiten la habilitación para realizar actividades dentro los espacios acuáticos del Estado.
A una semana que ANF ofreciera el reportaje de investigación: "Dragas chinas llegan a Cachuela Esperanza de la mano de empresa para explotar oro por 30 años", la Armada realizó el operativo a requerimiento de las poblaciones afectadas.
Durante la intervención, se encontró a 18 personas de nacionalidad China, quienes estarían trabajando para la Empresa "Río Dorado SRL", la cual cuenta con autorización minera por 30 años emitida por la Dirección de Catastro y Cuadriculado Minero dependiente de la Autoridad Jurisdiccional de Administración Minera (AJAM).
Debido a las irregularidades identificadas, los trabajos de explotación aurífera se paralizaron y se secuestró un remolcador que se encuentra en custodia de la Capitanía de puerto Menor "Cachuela Esperanza" hasta que los responsables de la empresa regularicen la situación legal.
La investigación periodística develó que la autorización otorgada por la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera (AJAM) a la empresa Río Dorado SRL se realizó solo con el consentimiento de la comunidad Palmira del departamento de Pando, más no con la venia de Cachuela Esperanza, tras un proceso de consulta previa, libre e informada realizada desde el Estado.
A pesar que la Dirección de Catastro y Cuadriculado Minero de la AJAM establece que las 80 cuadrículas otorgadas a la empresa Río Dorado SRL se encuentran en las provincias Vaca Díez del departamento de Beni y Federico Román de Pando, la misma entidad aseguró que Cachuela Esperanza no era sujeto de consulta.
La Constitución Política del Estado en su artículo 268 menciona: "El desarrollo de los intereses marítimos fluviales y lacustres, y de la Marina Mercante será prioridad del Estado y su administración y protección será ejercida por la Armada Boliviana, de acuerdo con la Ley".
La Ley 2976 en su Título III Funciones, artículo nueve del inciso uno menciona como tareas de la Armada: "ejercer las funciones de Policía de Navegación, controlando los muelles fiscales y particulares además de las actividades relacionadas con la seguridad en el área de su jurisdicción".
Es así que la Armada Boliviana a través de la Dirección de Capitanías de Puerto informa que sus unidades dependientes desplegadas a lo largo del territorio nacional, realiza un permanente control a todas las actividades en todos los espacios acuáticos del Estado Plurinacional de Bolivia.