Medio: Correo del Sur
Fecha de la publicación: jueves 14 de diciembre de 2017
Categoría: Debate sobre las democracias
Subcategoría: Repostulación presidencial / 21F
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Alarcón respalda su pedido en el artículo 14 del Código Procesal Constitucional (Ley 027) que señala que los fallos del TCP posteriores a los actos cumplidos, cuando la norma dejada sin efecto o inaplicada por la sentencia se presumía conforme a derecho, no implicará la revisión ni anulación de actos.
Considera que los actos anteriores a la sentencia a favor de Evo Morales, son los resultados del referéndum del 21F proclamados por el Tribunal Supremo Electoral.
Añade además que el artículo 168 de la Constitución -que se pedía sea modificado con el referendo-, los actos del 21F fueron validados por el propio TCP en la Declaración Constitucional 003/2013 y en la aprobación de la pregunta del referéndum.
"El fallo no puede ser retroactivo y los únicos que estarían inhabilitados para el 2019 serían el presidente y vicepresidente porque la pregunta solo se refería a ellos", manifestó.
Aclaró al abogado y viceministro de Seguridad Ciudadana, Gonzalo Trigoso que con esta acción "no está avalando el fallo de la repostulación" y reiteró que el mismo "es el peor atentado contra la democracia, el Estado de Derecho y la soberanía popular".
Señaló que para definir, el TSE no necesita consultar nada al Tribunal Constitucional, sino aplicar el artículo 14 del Código Procesal y determinar las reglas del juego como es su obligación organizar el proceso electoral 2019 y 2024, en base al artículo 24 numeral 3 de la Ley del Órgano Electoral.
Explicó que ese artículo 24 establece como atribución del Tribunal Supremo Electoral, adoptar medidas necesarias para que todos los procesos electorales, referendos y revocatorias de mandato se lleven a cabo en el marco de la Constitución Política del Estado y la Ley, por tanto que las elecciones de 2019 deben sujetarse a los resultados del Referendo del 21F.
De la misma manera, el artículo 26 numeral 8 de la Ley del Órgano Electoral Plurinacional, señala como atribución jurisdiccional del TSE la de conocer y decidir, sin recurso ulterior, las controversias, entre otros asuntos, sobre cumplimiento de derechos políticos, en procesos electorales, referendos y revocatorias de mandato de alcance nacional.
Advirtió que en caso de decidir en contra, es atentar los derechos políticos de más de 6.000.000 de electores que decidieron, por mayoría, la plena vigencia del artículo 168 de la CPE y su aplicación en las elecciones del año 2019, en dos referendos el del 2009 y el del 2016, y que hasta el presente esta norma de la Constitución, respaldada en la soberanía popular, todavía no se la ha respetado ni cumplido.
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MEMORIAL PRESENTADO
SEÑORA PRESIDENTA Y VOCALES DEL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL.
POR LAS RAZONES QUE INDICA DETERMINE LA APLICACIÓN DE LOS RESULTADOS DEL REFERENDO DEL 21F EN LAS ELECCIONES 2019 Y LOS EFECTOS DE LA SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 0084/2017 A PARTIR DE LAS ELECCIONES 2024
OTROSIES.- SUS CONTENIDOS.
CARLOS SILVESTRE ALARCÓN MONDONIO, con C.I. N° 1033446 Ch., abogado, en mi condición de ciudadano boliviano y elector en el Referendo realizado el 21 de febrero del año 2016, cuyos resultados han sido oficialmente declarados por el Tribunal Supremo Electoral, se encuentran plenamente vigentes, y son vinculantes para todas las autoridades del Estado y particulares, como expresión y decisión directa de la soberanía popular, ante ustedes me presento, expongo y pido:
En el Referendo del 21 de febrero del año 2016, el soberano decidió mayoritariamente que no se modifique el artículo 168 de la Constitución Política del Estado y que en relación a los períodos específicos de mandato mencionados en la segunda parte de la pregunta se lo cumpla, acate y respete en las elecciones del año 2019. Como efecto de esta norma constitucional y de la decisión soberana del pueblo está prohibida la segunda reelección en los cargos de Presidente y Vicepresidente para las elecciones del año 2019.
La Sentencia Constitucional Plurinacional 0084/2017, de 28 de noviembre de 2017, usurpando las funciones de Poder Constituyente y constituyéndose en el mayor atentado histórico de las últimas décadas contra la Democracia, el Estado de Derecho, la Soberanía Popular y el voto de más de 6.000.000 de electores, en los hechos modifica el artículo 168 de la CPE, declarando inaplicable la parte de esta norma relativa a la prohibición de segunda reelección y manteniendo la parte que establece el tiempo de mandato en 5 años, cuando son dos contenidos indisolublemente ligados y vinculados, como si se tratara de dos normas distintas, cuando en realidad se trata de una sola.
A pesar de estas aberraciones jurídicas y políticas de esta sentencia del TCP, la misma no deja sin efecto los resultados del Referendo del 21 F oficialmente proclamados por el TSE; no podía ser de otra manera porque el TCP aprobó la pregunta de este referendo, porque en ese momento lo consideraba al artículo 168 de la Constitución plenamente compatible con el artículo 23 del Pacto de San José de Costa Rica; si el TCP en ese momento del referendo del 21 F se hubiera dado cuenta que el artículo 168 de la CPE es inaplicable por una supuesta (obviamente inexistente) contradicción con la Convención Americana sobre Derechos Humanos, no hubiera aprobado la pregunta y el referendo no se hubiera llevado a cabo, con el gasto de millones de dólares que recaen sobre los recursos públicos de todos los bolivianos. Con este se demuestra que los resultados del referendo del 21 F también están reconocidos y avalados por el propio TCP que emitió esta sentencia.
Es más, con la Declaración Constitucional 003/2013 el TCP ratificó la plena vigencia y aplicación del artículo 168 de la CPE, precisando el cómputo de los dos períodos de gobierno que están comprendidos dentro de la prohibición de segunda reelección, los períodos 2010 - 2015 y 2015 - 2020, que por el efecto general y obligatorio que tienen las declaraciones del TCP según el artículo 15 parágrafo I del Código Procesal Constitucional, el TSE tuvo que incluir estos períodos específicos en la segunda parte de la pregunta del Referendo del 21 F.
Todos estos antecedentes obligatorios y vinculantes que involucran al TSE y al propio TCP no pueden esfumarse ni borrarse por efecto de la Sentencia Constitucional Plurinacional 0084/2017, lo que nos lleva a la conclusión de que esta prohibición constitucional de segunda reelección, en el caso del Presidente y Vicepresidente, ya ha producido sus efectos inhabilitatorios de manera irreversible e insuprimible con relación a las elecciones generales 2019.
Para solucionar esta incompatibilidad aparente entre todos estos antecedentes y los resultados oficiales del referendo del 21 F con los efectos inaplicativos de la segunda parte del artículo 168 de la Constitución emergente de la sentencia mencionada y cuestionada, el TSE tiene que aplicar el artículo 14 del Código Procesal Constitucional que prescribe en la parte pertinente: "La sentencia que declare la inconstitucionalidad de una norma del ordenamiento jurídico (en este caso declaró la inaplicabilidad parcial de una norma de la Constitución, el artículo 168), no dará lugar a la revisión de los actos realizados con la norma cuando se presumía constitucional (en este caso los actos y resultados del referendo del 21 F se llevaron a cabo cuando el propio TCP presumía que el artículo 168 de la CPE era convencional, es decir, plenamente compatible con el artículo 123 del Pacto de San José de Costa Rica).
En consecuencia, aplicando el artículo 14 del Código Procesal Constitucional, en salvaguarda de la Constitución, la Democracia, el Estado de Derecho, la Soberanía Popular, y especialmente los resultados del referendo del 21 F, el Tribunal Supremo Electoral tiene que determinar la aplicación de éstos resultados para las elecciones del año 2019 y los efectos de la Sentencia Constitucional Plurinacional 0084/2017, de 28 de noviembre de 2017, relativos al artículo 168 de la CPE, a partir de las elecciones del año 2024, tomando en cuenta que la prohibición de reelección del artículo 168 de la CPE extiende sus efectos de manera indefinida mientras esta norma no sea modificada por el Poder Constituyente, siguiendo el procedimiento de reforma constitucional.
Por ello, el Presidente y Vicepresidente están constitucionalmente impedidos de ejercer la Presidencia y Vicepresidencia en el período 2020 - 2025. Como efecto de este fallo inicuo del TCP, en la medida en la que la voluntad del TSE sea la de acatarlo y cumplirlo, por imperio del artículo 14 del Código Procesal Constitucional no afecta los resultados del Referendo del 21 F, que en la segunda parte de la pregunta específicamente decidió el soberano sobre la prohibición de reelección para los períodos 2010 - 2015 y 2015 - 2020, ergo, recién podrían ejercer estos mismos cargos a partir del período 2025 - 2030, si es que se postulan y ganan las elecciones generales del año 2024, a diferencia de las autoridades subnacionales con relación a las cuales no se realizó el referendo del 21 F.
Tomando en cuenta que el artículo 24 numeral 13 de la Ley del Órgano Electoral Plurinacional establece como atribución del Tribunal Supremo Electoral la de adoptar medidas necesarias para que todos los procesos electorales, referendos y revocatorias de mandato se lleven a cabo en el marco de la Constitución Política del Estado y la Ley, urge que sus autoridades adopten lo antes posible esta determinación para que las elecciones 2019 se sujeten a los resultados del Referendo del 21 F, haciendo respetar la Constitución, la Democracia, la Soberanía Popular y el voto de más de seis millones de electores que se expresaron en dos referendos el 2009 y el 2016.
Lo propio con el artículo 26 numeral 8 de la Ley del Órgano Electoral Plurinacional, que establece como atribución jurisdiccional del Tribunal Supremo Electoral la de conocer y decidir, sin recurso ulterior, las controversias, entre otros asuntos, sobre cumplimiento de derechos políticos, en procesos electorales, referendos y revocatorias de mandato de alcance nacional. En el presente caso está en cuestión el respeto de los derechos políticos de más de 6.000.000 de electores que hemos decidido, por mayoría, la plena vigencia del artículo 168 de la CPE y su aplicación en las elecciones del año 2019, en dos referendos el del 2009 y el del 2016, y que hasta el presente esta norma de la Constitución, respaldada en la soberanía popular, todavía no se la ha respetado ni cumplido.
Además el TSE está obligado a dar cumplimiento a los resultados del Referendo del 21 F del año 2016 en las elecciones 2019 porque así lo establece el artículo 19 de la Ley del Régimen Electoral cuando dispone que las decisiones adoptadas mediante Referendo tienen vigencia inmediata y obligatoria, y son de carácter vinculante. Las autoridades e instancias competentes son responsables de su oportuna y eficaz aplicación. En concordancia con el artículo 190 de la misma ley que dispone que los procesos electorales, referendos y revocatorias de mandato no pueden ser anulados, por ninguna causa y ante ninguna instancia. Referendo del 21 F y sus resultados que además fueron avalados por el mismo TCP cuando emitió la Declaración Constitucional 003/2013 y, posteriormente, declaró constitucional la pregunta del referendo del 21 F.
Dejo expresa constancia de que este memorial no conlleva ninguna aceptación ni consentimiento a esta sentencia del TCP que se convierte en el atentado más artero de los últimos tiempos contra la Democracia, el Estado de Derecho, la Soberanía Popular y el Voto Ciudadano, y que conlleva una violación de la Carta Interamericana Democrática y de la propia Convención Americana sobre Derechos Humanos, que ya fue y seguirá siendo oportunamente demandado ante las instancias internacionales que correspondan.
El objetivo de este memorial es hacer respetar los resultados del Referendo del 21 F, precisando los efectos en el tiempo de las sentencias del TCP que no tienen alcance retroactivo, por imperio del artículo 14 del Código Procesal Constitucional, que si se aplica a sentencias ajustadas a la Constitución y a derecho con cuanta mayor razón se deberían aplicar a esta sentencia írrita e inicua.
Por las razones expuestas, y para dar certidumbre a las reglas de juego de las próximas elecciones generales 2019, solicito al Tribunal Supremo Electoral determine la aplicación de los resultados del Referendo del 21 F para el proceso electoral del año 2019 y los efectos de la Sentencia Constitucional Plurinacional 0084/2017, de 28 de noviembre de 2017, sobre el artículo 168 de la CPE, recién a partir de las elecciones generales 2024.
Será proceder en Justicia Electoral.
La Paz 8 de diciembre del 2017