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Medio: El Deber
Fecha de la publicación: miércoles 05 de diciembre de 2018
Categoría: Debate sobre las democracias
Subcategoría: Repostulación presidencial / 21F
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¿Es la reelección un derecho humano? Es la pregunta que muchos se hacen después de la sentencia constitucional 0084/17, que interpreta el artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos referido a derechos políticos.
La demanda de inconstitucionalidad presentada por miembros de la Asamblea Legislativa argumenta que “existe una paradoja” en la Constitución, ya que por una parte reconoce los derechos políticos ciudadanos y su posibilidad de ser candidatos (arts. 26 y 28 de la CPE), mientras que por otra parte se limitan esos derechos (arts. 156, 168, 285.II Y 288 de la misma norma). El documento dice que de esa manera se marca una distancia entre el propio texto constitucional y tratados y convenios internacionales suscritos por el Estado boliviano, como el Pacto de San José de Costa Rica.
El Tribunal Constitucional interpreta el art. 23 de la Convención diciendo que las normas que limitan la reelección son incompatibles con los artículos de la CPE y del acuerdo internacional que garantizan el ejercicio amplio de los derechos políticos; sin que ninguna contemple expresamente restricciones a la posibilidad de ser o no reelecto y el número de veces en que sería posible hacerlo.
Por esa razón, el fallo constitucional dispone la aplicación preferente del artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, por ser la norma más favorable en relación con los derechos políticos, sobre los artículos que limitan la reelección.
Es importante revisar la jurisprudencia internacional al respecto. Por ejemplo, la sentencia del Tribunal Constitucional de Perú (4 de octubre de 2018), referida a la no reelección de alcaldes de Perú y no reelección inmediata de autoridades de los gobiernos regionales y de los alcaldes, publicada el 10 marzo 2015. El argumento se refiere a lo señalado por la Comisión de Venecia (entidad de la cual el Tribunal Constitucional es parte en Perú). Sobre el tema específico dice:
“Un análisis de los tratados internacionales, las constituciones nacionales y las decisiones judiciales muestra que la reelección no se concibe como un derecho humano… Los límites a la reelección están orientados a proteger a la democracia de convertirse en una dictadura de facto. Adicionalmente, los límites a la reelección pueden fortalecer a una sociedad democrática, puesto que imponen la lógica de la alternancia política como un evento predecible en los asuntos públicos. Pueden ser “mecanismos importantes para evitar una dinámica política en que el vencedor se lleve todo”. También mantienen viva la esperanza de los partidos de oposición de obtener poder en el futuro cercano a través de procedimientos institucionalizados, con pocos incentivos para tomar el poder mediante un golpe. Los límites a la reelección, entonces, están orientados a proteger los derechos humanos, la democracia y el estado de derecho, que son objetivos legítimos dentro del significado de las normas internacionales”.
Otro caso que marca jurisprudencia es Yatama vs. Nicaragua, sentencia del 23 de junio de 2005. En el párrafo 206 dice: “La previsión y aplicación de requisitos para ejercitar los derechos políticos no constituyen, per se, una restricción indebida a los derechos políticos”. “Esos derechos no son absolutos y pueden estar sujetos a limitaciones”.
En síntesis, el art 1° de la CPE señala que Bolivia se constituye en un Estado democrático; además, el art 26° dice que “todos los ciudadanos tienen derecho a participar libremente…”. Marca las condiciones para ser candidato a presidente (art. 167): ser mayor de 30 años, permanencia de 5 años en el país y otras de índole general.
El artículo 168 regula la permanencia en el poder, que es de una gestión de 5 años y pudiendo ser reelectos por una sola vez. Podemos concluir que los derechos políticos son un derecho humano, pero este no es absoluto, tal cual lo ha determinado la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Si son normados, deben obedecer a un criterio de utilidad democrática, de renovación de liderazgos y de dar oportunidad a los que quieran participar en política, teniendo en cuenta que el poder absoluto degenera la esencia de la democracia, que es participar en igualdad de condiciones para acceder al poder.
En conclusión, queda claro que la reelección indefinida no es un derecho humano.