Medio: La Patria
Fecha de la publicación: martes 04 de diciembre de 2018
Categoría: Representación Política
Subcategoría: Renuncias y cambios de autoridades electas
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En esta figura, según el analista, no podría mencionarse que el Gobierno Municipal de Oruro, carece de autoridad ejecutiva, ya que la ordenanza al no ser dejada sin efecto, permite a Hilaria Sejas continuar sus funciones, hasta que el Concejo Municipal asuma oficialmente la decisión de designar una nueva autoridad titular.
"Esta alcaldesa interina goza del principio de legalidad, porque entretanto no exista otro pronunciamiento contrario a la ordenanza, no debería existir una crisis por la renuncia del alcalde titular, además debemos entender que no existe norma o jurisprudencia que manifieste qué se debe hacer en este caso particular", aseveró
Otra figura diferente se hubiera presentado si el alcalde renunciaba antes de los dos años y medio de su gestión, porque se debería convocar a una nueva elección para que el voto popular elija al alcalde titular, pero este caso es descartado, por tanto, la figura cambia en el sentido de que es el Concejo que debe interpretar la parte legal para proceder correctamente y no ser pasivos más adelante a procesos por incumplimientos a la norma.
Explicó además un posible escenario en el que Hilaria Sejas decida retomar su cargo como concejal para votar por la nueva autoridad titular, no debiendo existir dualidad de funciones, se entendería como tácita renuncia y en ese momento si existiría un vació en el ejecutivo que deberá ser llenado lo antes posible por algún concejal que asuma las funciones.
Finalmente mencionó que para que se considere legal la renuncia de Edgar Bazán, debió presentar la nota de forma personal y acompañada de la fotocopia de su cédula de identidad, tanto al Concejo Municipal, como al Órgano Electoral, si no hubiese cumplido estos requisitos, podría considerase su renuncia fuera de la norma.