Medio: La Patria
Fecha de la publicación: martes 04 de diciembre de 2018
Categoría: Representación Política
Subcategoría: Renuncias y cambios de autoridades electas
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Estas cuestionantes son planteadas por la ciudadanía que no tardó en manifestarse a través de las redes sociales, una vez que se filtró la noticia, esperando que el municipio no quede a "la deriva" y no exista perjuicios para la población.
La Constitución Política del Estado en el artículo 286 en su parágrafo II, menciona: "En caso de renuncia o muerte, inhabilidad permanente o revocatoria de la máxima autoridad ejecutiva de un gobierno autónomo, se procederá a una nueva elección, siempre y cuando no hubiere transcurrido la mitad de su mandato. En caso contrario, la sustituta o sustituto será una autoridad ya electa definida de acuerdo al Estatuto Autonómico o Carta Orgánica según corresponda".
Este se complementa con el capítulo II de Autoridad Ejecutiva, del Reglamento del Concejo Municipal que expresa en el artículo 87, parágrafo II (Pérdida de mandato): "En caso de renuncia o muerte, inhabilidad permanente o revocatoria de la o el Alcalde Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, se procederá a una nueva elección, siempre y cuando no hubiere transcurrido la mitad de su mandato. En caso contrario, la sustituta o sustituto será una autoridad designada por el Concejo Municipal, en previsión a la Constitución Política del Estado y leyes conexas".
Mientras que la pérdida de mandato, se considera en la Ley 482 de Gobiernos Municipales, en el artículo 12 en su inciso b, la alcaldesa o alcalde perderá su mandato por "renuncia expresa a su mandato en forma escrita y personal", algo que cumplió Edgar Bazán la pasada jornada.
Ante este panorama, el presidente del Concejo Municipal, Henry Rojas, expresó que lo que procede es analizar la nota en una sesión extraordinaria que debe ser convocada con 48 horas de anticipación, a objeto de tratar este tema y en el caso de concluir el análisis en aceptar la renuncia, basada en los criterios legales que se presenten, se deberá elegir a un nuevo alcalde o alcaldesa titular que ejerza el cargo.
Respecto a la situación de Hilaria Sejas y la Ordenanza 016/2018 que la designa como alcaldesa suplente, esta tiene vigencia hasta que el pleno derogue dicha normativa, mientras tanto, a efectos de la ley, continúa ejerciendo el cargo de burgomaestre de la ciudad de Oruro.
"Entiendo que los 11 concejales estarían habilitados para ser electos si la figura se presenta, pero esto debe ser contrastado con los criterios legales de la parte jurídica del Concejo que nos dará las luces para seguir con el tema en el cumplimiento de las leyes", manifestó Rojas.
Finalmente, indicó que es una realidad que se generarán perjuicios en el tema administrativo, debido a la transición de autoridad en la parte ejecutiva, toda vez que se está cerrando la gestión, por lo que queda afrontar la coyuntura que se presentó, siendo la primera de su tipo en la ciudad y el país.