Medio: El Deber
Fecha de la publicación: domingo 02 de diciembre de 2018
Categoría: Debate sobre las democracias
Subcategoría: Repostulación presidencial / 21F
Dirección Web: Visitar Sitio Web
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La Comisión, creada en 1959, se encarga de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos, y sirve además como órgano consultivo de la OEA. Entre sus atribuciones figura solicitar a los Estados miembros que adopten medidas cautelares o solicitar que la Corte Interamericana disponga “medidas provisionales” en casos de extrema gravedad y urgencia para evitar daños irreparables a las personas, aunque el caso aún no haya sido presentado ante la Corte. También es la encargada de presentar casos ante la Corte Interamericana y comparece durante su tramitación; además, solicita opiniones consultivas para dilucidar cualquier aspecto controversial vinculado con la Convención.
Esta institución ostenta, en realidad, poderes de investigación bastante amplios, de modo que puede solicitar informes y documentos a los Estados involucrados, así como practicar todas las diligencias que considere convenientes. En casos urgentes puede ordenar visitas, previa autorización del Estado respectivo, tan solo con la presentación de una petición o comunicación que reúna los requisitos formales de admisibilidad. A solicitud de cualquiera de las partes o por iniciativa propia, puede convocar a audiencias, las que tienen por objeto, cuando se trata de peticiones o casos, de que las partes puedan presentar cualquier testimonio, informe pericial o elemento de prueba.
En cualquier caso, la Comisión debe presentar un informe, en el cual examina los alegatos, las pruebas suministradas por las partes, y la información obtenida durante las audiencias y, en su caso, de las visitas realizadas al país denunciado. En el supuesto de que la Comisión llegue al convencimiento de que no existió violación de derechos por parte del Estado demandado, así debe consignarlo en el citado informe. En cambio, cuando la Comisión considere que el Estado incurrió en una o más infracciones a los derechos de los reclamantes, debe elaborar un informe preliminar con las proposiciones o recomendaciones que juzgue pertinentes y lo transmite al Estado en cuestión. En este supuesto fija un plazo dentro del cual dicho Estado debe informar sobre las medidas que hubiese tomado para cumplir las recomendaciones de la Comisión.
A tiempo de dar a conocer a los interesados el informe provisional, la Comisión dará oportunidad a los primeros para que expresen, dentro del plazo de un mes, su posición respecto de la presentación del caso a la Corte Interamericana, siempre que no hubiese cumplido con las observaciones y recomendaciones de la Comisión.
Sin embargo, cuando la Comisión considera que el Estado respectivo no ha dado cumplimiento al informe provisional, la Comisión debe interponer la demanda respectiva ante el tribunal en un plazo de tres meses, contados a partir de la comunicación del informe provisional, salvo decisión fundada de la mayoría absoluta de los miembros de la misma. En cambio, si en el citado plazo de tres meses el asunto no se ha solucionado o no hubiese sido sometido a la Corte IDH, la Comisión por mayoría absoluta de votos redacta un informe definitivo, con sus conclusiones y recomendaciones. Este informe debe ser transmitido a las partes, las que deben presentar dentro del plazo fijado por la Comisión información sobre el cumplimiento de las recomendaciones respectivas.
La propia Comisión debe evaluar el cumplimiento de las citadas recomendaciones con base en la información disponible, y decide por la votación de la mayoría absoluta de sus miembros sobre la publicación del Informe, y posteriormente también sobre la inclusión de dicho informe definitivo en el de carácter anual que presenta a la Asamblea General de la OEA.
La Comisión representa a la Organización de Estados Americanos y sus informes son vinculantes para los Estados que han suscrito la Convención Americana.