Medio: El Día
Fecha de la publicación: domingo 02 de diciembre de 2018
Categoría: Debate sobre las democracias
Subcategoría: Repostulación presidencial / 21F
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¿Quién puede atreverse a modificar el núcleo esencial de cada poder constitucional? o bien ¿quién arremete desconocer el contenido de democracia? Si la democracia es el gobierno de los ciudadanos y la Constitución es el mandato del constituyente y en su contexto estructural protege las funciones y atribuciones que típicamente le confiere la Ley Suprema a cada órgano del Estado.
Como en el Estado Constitucional, todos los órganos están constituidos por la Constitución y su forma de manifestación es precisamente la división de poderes como sistema de control en el sentido de checks and balances; ningún órgano del Estado posee plenos poderes en blanco, en la corriente de las doctrinas absolutistas para deslegitimar y vaciar la Constitución solo por interés de petrificarse como el binomio inmaculado, animado por la irracionalidad perversa de los colectivos del trópico cochabambino, que no terminan de discernir que la Constitución es un “pacto social”, aprobado por efecto del Referéndum de 25 de enero de 2009, nada equiparable a votos resolutivos y aclamaciones federativas afines al MAS.
En la medida apuntada, la Constitución garantiza derechos, libertades y deberes de todos los ciudadanos en igualdad de condiciones y promueve el “vivir bien”, pero no en el sentido de la “Casa grande del pueblo” donde vive el binomio del MAS Morales Ayma y García Linera en un estatus de bienestar social-económico que profundiza la discriminación y ahonda la pobreza de todo el pueblo boliviano, especialmente de sus propios compañeros indígenas campesinos que se alejaron del proyecto, al descubrir la franquicia de corrupción en las diversas instancias del gobierno.
En nuestro país ya no es sorpresa que Leonardo Loza y Andrónimo Rodríguez dirigentes de las seis Federaciones del Trópico de Cochabamba, hayan señalado: “que el único binomio rumbo a las elecciones del 2019 para el MAS es Evo Morales y Álvaro García Linera” y que se trasladarán con más de 1.200 dirigentes al Tribunal Supremo Electoral (TSE) en La Paz, para inscribir y habilitar a sus candidatos; declaración que más allá de la “arrogancia al poder político”, son radicales servidores del caudillismo.
En el plano de la Constitución, democracia y el Referéndum 21F que tiene efectos vinculantes y obligatorios y es de ejecución inmediata por mandato del artículo 15 de la Ley del Régimen Electoral, se preparan los Comité Cívicos, Plataformas Ciudadanas, Coordinadora por la defensa de la democracia, etc, con paros, marchas y vigilias hasta que el TSE el 8 de diciembre “cumpla y ejecute” la voluntad soberana del pueblo que dijo NO a la reelección indefinida a Morales Ayma, hacer lo contrario es rotar la investidura democrática en dictadura.
Por tanto, la SCP 0084/2017 es inejecutable por su interpretación engañosa de la CADH, incoherente con la sentencia del preaviso que dejó sin efecto el TCP incluso actuando de oficio, asimétrica con los argumentos del Informe de la Comisión de Venecia Nº 908/2018 de 20 de marzo de 2018 que dice: “La reelección indefinida de autoridades no es un derecho humano y que impedirla no limita los derechos de los candidatos o de los votantes” y desenfocada de la jurisprudencia comparada en la Sentencia Constitucional de la República Dominicana que rechazó la reelección indefinida de Danilo Medina (30 de agosto de 2018) y la SC del Tribunal Constitucional del Perú que declara: “la reelección no es un derecho humano, y por tanto el derecho a ser reelegido no es absoluto y admite límites”(10 de octubre de 2018). Además, incomprensible si el TSE y el TCP pretenden trastocar la no retroactividad del fallo.
Finalmente, el Tribunal Constitucional Plurinacional carece de atribución para reformar de facto el artículo 168 de la Constitución, desconociendo que el Referéndum es una forma democrática participativa constitucional prevista por el art. 11.II.1 de la CPE y que solo puede ser reformado por un nuevo referéndum o bien por la iniciativa legislativa ciudadana y de ninguna manera por un Órgano constituido, sesgando la Constitución, la CADH y la jurisprudencia; decisión que acumula serios indicios de prevaricación, resoluciones contrarias a la Constitución, incumplimiento de deberes y daño económico.
Sin duda, el Tribunal Supremo Electoral (TSE) también ha perdido credibilidad, porque el informe de la OEA develó elementos inconsistentes en el padrón electoral (2014 a 2017) y se agrava su neutralidad con las irregularidades de registros de militantes y de ciudadanos que habiéndose inscrito no aparecen en la base de datos. El TSE olvida que todo proceso electoral es un espacio político que no está exento de la Constitución y cuando a esto se suma la pérdida de confianza, deberían renunciar por ética o, definitivamente, cancelar las primarias, hasta que se dote de un TSE imparcial. El Estado no puede ser un botín político, es mejor distenderse por la democracia de libertades o seguir a Suiza, a la que admiró alguna vez Evo Morales, creando un contrapeso “contra la arrogancia del poder” y la dictadura.
21 de febrero de 2016
Se realizó el referéndum constitucional donde ganó el No a la reelección de Evo Morales.