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Medio: El Diario
Fecha de la publicación: lunes 03 de diciembre de 2018
Categoría: Debate sobre las democracias
Subcategoría: Repostulación presidencial / 21F
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El presente artículo representa una modesta contribución al pensamiento jurídico en nuestro país y en ningún caso plantea la satisfacción de una determinada posición política.
La lógica al ser una disciplina de la filosofía estudia el pensamiento como tal. Kant la denominaba como “lógica trascendental”, por su parte José Ferrater Mora enseña que la lógica no es una parte de la filosofía, “sino es el análisis de los principios según los cuales se halla articulada la realidad” (p.71).
Una forma de expresión de la lógica es a través de principios y en la lógica jurídica atingente al análisis de la normativa que emerge del pensamiento jurídico, también encontramos principios, cuya observancia implica un deber, una obligación.
Estos principios lógico jurídicos fundamentales son: el de contradicción, el de razón suficiente, el de tercero excluido y el de identidad. El profesor mexicano Eduardo García Máynez señala que los principios de la lógica jurídica “no son leyes sobre el pensar real de los hombres, ni normas que indiquen cómo debemos discurrir, se trata de principios necesarios sobre la validez o la invalidez de las normas de derecho” (p.12).
El principio lógico jurídico de contradicción determina que dos normas contradictorias entre sí sobre un determinado tema no pueden ser ambas válidas. Y esto es coherente, racional, razonable, por lo tanto se asume que es “lógico”.
Una norma jurídica dentro del ordenamiento legal de un Estado no puede contemplar -por ejemplo- una prohibición al ejercicio de la libertad de expresión, cuando otra norma constitucional vigente de ese mismo Estado, ordena la protección o tutela jurídica a ese derecho.
Según la época, una actividad o conducta humana que en la antigüedad no era considerada como un delito, por ejemplo la tolerancia y explotación de la esclavitud en la Roma antigua, en la actualidad sí lo sea. No puede existir en un mismo tiempo una norma que prohíbe al ciudadano abstenerse de realizar un acto y otra que otorga tutela jurídica para la realización de ese mismo acto.
Lo contrario importa una colisión normativa que genera caos jurídico, y lo peor es que conduce a una grave inseguridad jurídica. Nadie puede elegir a su conveniencia el cumplimiento de una norma para un determinado momento o acto, y para realizar la conducta contraria ampararse en otra norma contradictoria, es decir usar la norma que le convenga según sus intereses.
El legislador, en el momento de proyectar la norma jurídica, debe tener conocimiento respecto a los principios lógico jurídicos. El último Código Penal Boliviano tuvo que ser abrogado a pocos días de su promulgación, porque se determinó la existencia de contradicciones insubsanables, que afectaban y contradecían a varias normas jurídicas importantes y necesarias ya existentes.
Un juez competente que dicta una norma jurídica particular, en un proceso legal, como es una Sentencia, no puede determinar en la misma la validez de pretensiones jurídicas, abiertamente contradictorias.
Lo que se busca es que la norma jurídica de cualquier grado (norma constitucional, ley, reglamento, sentencia constitucional o judicial) tenga validez para que goce de la coercibilidad en su cumplimiento, que es un atributo de la misma, a diferencia de la norma moral o religiosa.
García Máynez aclara que: “Validez y carencia de validez son a las normas lo que verdad y falsedad a los juicios existenciales. Las normas son o no son válidas; de las enunciaciones decimos que son verdaderas o falsas” (p.27).
La contradicción no solamente se puede generar entre dos normas jurídicas del mismo grado o rango, sino que se da entre normas jurídicas de diferente jerarquía jurídica.
El artículo 410 de nuestra actual Constitución proclama la jerarquía normativa, disponiendo que la Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico.
Es importante el control de constitucionalidad, por lo que a través de la acción de inconstitucionalidad abstracta o concreta, se puede ejercer el control normativo correctivo y reparador, cuando una norma jurídica sea contradictoria en su espíritu a la Constitución.