Medio: La Razón
Fecha de la publicación: martes 12 de diciembre de 2017
Categoría: Debate sobre las democracias
Subcategoría: Repostulación presidencial / 21F
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“No hay conflicto de competencia ni de articulados, entonces simplemente son dos temas distintos y no hay nada más que debatir”, señaló tras recordar que el referéndum estuvo referido a una reforma constitucional. Apuntó que en la consulta “ganó el No por un punto y la Constitución sigue vigente, ese artículo sigue vigente, no se ha modificado”.
A decir de la autoridad, quien desde el lunes también ejerce la presidencia interina del Estado en ausencia de Morales por un periplo por Europa, “el referéndum (de 2016) tiene un carácter vinculante” y se enmarcó “en torno a si se modificaba o no un artículo de la Constitución”.
El referéndum del denominado 21F preguntó a los electores sobre la modificación parcial del artículo 168 de la Constitución Política del Estado (CPE) para ampliar las repostulaciones continuas de los mandatarios de una a dos. El No se impuso con el 51,3% frente al Sí que sumó 48,7% de votos.
- La papeleta del referéndum del 21 de febrero de 2016. Foto: Internet.
Tras el fracaso en la urnas, en diciembre de 2016, el Movimiento Al Socialismo (MAS) definió en un congreso partidario cuatro vías para insistir con el plan de respostulación del gobernante boliviano que cumple su tercera gestión, la segunda bajo el influjo de la Carta Magna de 2009.
Así, el oficialismo acudió al TCP el 18 de septiembre de este año con un recurso para que ese tribunal declare inaplicables cuatro artículos de la CPE e inconstitucionales cinco de la Ley 026 de Régimen Electoral. El 29 de septiembre admitió el recurso y el 28 noviembre falló en favor de ese trámite.
El Tribunal Supremo Electoral (TSE) analiza pedir una aclaración al TCP sobre el cumplimiento del veredicto del 21F, algo que ha cuestionado el oficialismo que aseguró que no es su atribución.
“La consulta al TCP no es sobre ese artículo (168 de la CPE), no toca ese artículo, la consulta toca sobre otro artículo que dice que los tratados internacionales tienen aplicación preferente al propio articulado y eso es lo que ha fallado el TCP”, esto en materia de derechos humanos, explicó García este martes.
Evidentemente y para sustentar su fallo, los magistrados efectuaron un control de convencionalidad de la Carta Magna boliviana con la Convención Americana de Derechos Humanos que en su artículo 23 garantiza el ejercicio del derecho democrático de ser elegible sin restricciones, excepto en razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental o condena.
“Es decir, que si bien el ejercicio de los derechos políticos no es absoluto, sus restricciones en el citado tratado de derechos humanos no encuentra un límite similar al establecido en los artículos 156, 168, 285. II y 288 de la CPE, como es de la posibilidad de reelección”, se lee en la argumentación del TCP que también precisa que la Convención “establece derechos más favorables en relación a las normas contenidas en los artículos” citados.
- Fallo del TCP sobre el recurso legal presentado por el MAS para la repostulación de Morales.
El TCP también analizó el término “…por una sola vez de manera continua” que está contenido en los artículos 156, 285, 288 y nuevamente el 168 de la CPE que se refieren a la repostulación de los mandatarios y legisladores.
“Al respecto, cabe señalar que la frase en cuestión efectivamente constituye en sí misma una medida de exclusión, restricción y/o distinción (…) En ese sentido se advierte un trato discriminatorio”, justificó el TCP.
En suma, los magistrados declararon la “aplicación preferente” de la Convención o también llamado Pacto de San José Costa Rica en relación a los Derechos Políticos (…) en la frase “por una sola vez de manera continua” que, además del artículo 156, toca justamente el 168 que se puso en consulta el 21F y que desde la vigencia del fallo constitucional ya no se aplica.(12/12/2017)