Medio: La Estrella del Oriente
Fecha de la publicación: jueves 29 de noviembre de 2018
Categoría: Debate sobre las democracias
Subcategoría: Repostulación presidencial / 21F
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“Esta decisión contenida en la sentencia del Tribunal Constitucional tengan la plena seguridad que se va a cumplir”, dijo el tribuno.
Explicó que las sentencias del Tribunal Constitucional vinculan a todos los órganos del Estado y contra esas resoluciones no procede ningún recurso ordinario ulterior. Respecto a las consecuencias que traería para el Tribunal Supremo Electoral el no aplicar la sentencia, el magistrado dijo que el ordenamiento jurídico establece los procedimientos en caso de que se incumpla las resoluciones o sentencias de los órganos que imparten justicia.
Ceballos señaló que las sentencias emitidas dentro del Estado Plurinacional no pueden ser anuladas ni revisadas, en el contexto internacional. Aseguró que ni la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ni la Corte IDH tienen esa facultad.
“Ni la Comisión ni la Corte Interamericana son una especie de instancia internacional de casación con facultades de revisar o anular las resoluciones o la sentencia”, manifiestó.
El magistrado hizo esa aseveración respecto a la próxima audiencia que se realizará el 5 de diciembre, en Washington, donde la CIDH escuchará el caso de la reelección en Bolivia en la presunta vulneración al derecho del voto.
Explicó que la CIDH no emite sentencias, sino es una instancia previa a la intervención de la Corte IDH.
Por el fallo del TCP, el presidente Evo Morales y el vicepresidente, Álvaro García Linera pueden participar de las elecciones nacionales de 2019, siendo ésta su cuarta repostulación; pese a que un referéndum del 21 de febrero de 2016 rechazó que vuelvan a ser candidatos.