Medio: Página Siete
Fecha de la publicación: viernes 30 de noviembre de 2018
Categoría: Debate sobre las democracias
Subcategoría: Repostulación presidencial / 21F
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Correo del Sur / Sucre
Los recursos en contra de la sentencia 084/2017 que viabilizaron la repostulación indefinida de Evo Morales a la presidencia fueron rechazados por el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) “porque los accionantes”, legisladores opositores y activistas acudieron a figuras no contempladas en el Código Procesal Constitucional, afirmó ayer el presidente del constitucional, Petronilo Flores.
En marzo de este año, la comisión de admisión del TCP rechazó el pedido de “nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo” formulado por el abogado Carlos Alarcón y activistas del país en contra de la sentencia.
Flores señaló el miércoles que los accionantes pedían la inaplicabilidad de la sentencia constitucional que viabiliza la repostulación de Morales para que quede consolidado el referéndum del 21 de febrero de 2016, en el que el país votó en contra de la repostulación del presidente y vicepresidente.
“Eso se ha resuelto. Muchas veces intentaron presentar sobre figuras legales inexistentes en el Código Procesal Constitucional, todos los memoriales que presentaron han sido respondidos, rechazados y con argumentación”, aseguró Flores.
El magistrado reiteró que la sentencia es de cumplimiento obligatorio, pero dijo que prefiere no especular sobre si el Tribunal Supremo Electoral (TSE) decide no acatar la misma. “La sentencia está ahí y es de cumplimiento obligatorio. Debe cumplirse en la forma que establece cada sentencia”, remarcó.
El magistrado del TCP Orlando Ceballos reiteró ayer que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) carece de facultades para anular sentencias y resoluciones constitucionales, y enfatizó que el dictamen 084/2017 es de cumplimiento obligatorio.
Ceballos remarcó en su posición a seis días de que la instancia internacional revise la sentencia de repostulación indefinida. De la reunión participarán la Fundación Observatorio de Derechos Humanos y Justicia, la Fundación de los Derechos Humanos y el Estado de Bolivia.
“La Corte Interamericana no es una instancia de casación. La Corte Interamericana no tiene facultades para anular sentencias ni resoluciones que emiten Estados”, insistió.
Audiencia CIDH
- Audiencia La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) recibirá el 5 de diciembre a la Fundación Observatorio de Derechos Humanos y Justicia y a la Fundación de los Derechos Humanos contra el Estado boliviano para tratar la reelección indefinida.
- Postura El Gobierno dijo que esta audiencia no se pronunciará sobre el derecho humano a la reelección.