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Medio: Opinión
Fecha de la publicación: miércoles 28 de noviembre de 2018
Categoría: Institucional
Subcategoría: Tribunal Supremo Electoral (TSE)
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Carlos Mesa se inscribió ante el Tribunal Supremo Electoral (TSE), junto a su acompañante Gustavo Pedraza, a las elecciones primarias de 2019. El candidato por la alianza entre el Frente Revolucionario de Izquierda y la agrupación Sol.Bo, denominada Comunidad Ciudadana, aprovechó la oportunidad para dejar una misiva dirigida a la presidenta del TSE referida al respeto del artículo 168 de la Constitución Política del Estado, respecto a la prohibición de más de una reelección presidencial.
Contenido

FOTO: VÍA OXÍGENO
Revisa la carta a continuación.
"Señora Presidenta del Tribunal:
Me dirijo a su distinguida autoridad y a los Vocales del Tribunal Supremo Electoral (TSE), para transmitirles a través suyo, la preocupación de todos los ciudadanos que votamos por el NO en el Referendo del 21 de febrero de 2016 sobre el hecho de que, según la última determinación adoptada por su institución para las elecciones primarias y generales de 2019 con relación a los binomios que presentarán las alianzas y organizaciones políticas, no se verificará el cumplimiento de la prohibición de más de una reelección establecida en el artículo 168 de la Constitución Política del Estado, como surge del numeral 13 de la Decisión de la institución que Usted preside, sobre el cumplimiento de los requisitos constitucionales.
La mencionada prohibición del artículo 168 conlleva la inhabilitación electoral de aquellos ciudadanos que ya desempeñaron el cargo de Presidente y Vicepresidente del Estado por dos veces consecutivas. Es el caso de Evo Morales Ayma y Alvaro García Linera, postulados por el Movimiento al Socialismo (MAS) para las elecciones primarias y generales de 2019.
En su condición de cuarto Órgano del Estado, de garante de los resultados del Referendo del 21F, y de organizador, director y administrador de las próximas elecciones primarias y generales, es deber del TSE exigir a los candidatos a la presidencia y vicepresidencia el fiel cumplimiento de la prohibición constitucional del artículo 168 de la CPE, e inhabilitarlos cuando estén comprendidos en esta prohibición, como ocurre con el binomio presentado por el MAS.
El artículo 29 parágrafo IV de la Ley de Organizaciones Políticas es muy claro cuando dispone que: “El Tribunal Supremo Electoral, verificando el cumplimiento de los requisitos legales establecidos en los Artículos 234, 236 y 239 de la Constitución Política del Estado, registrará las candidaturas habilitadas y difundirá la nómina de las mismas”.
El artículo 234 numeral 5 de la CPE establece que para acceder al desempeño de funciones públicas se requiere no estar comprendidos en los casos de prohibición y de incompatibilidad establecidos en la Constitución. La prohibición del artículo 168 de la CPE para el Presidente y Vicepresidente del Estado, es la más importante porque su contenido permitió el nacimiento de la nueva Constitución, tras un complejo y fundamental acuerdo entre gobierno y oposición en 2008. La votación mayoritaria del pueblo en el Referendo del año 2009 aprobó el texto constitucional que, por supuesto, incluyó el texto del artículo 168.
Esta prohibición constitucional salió fortalecida y respaldada por el voto mayoritario del pueblo en el Referendo del 21 de febrero del 2016, decisión soberana que conlleva la no modificación del artículo 168 de la CPE y su estricto cumplimiento, ejecución y acatamiento por parte de todos, autoridades y ciudadanos. Cuando fuimos a votar lo hicimos para que esta norma se cumpla como llave maestra de la democracia y el Estado de Derecho, conscientes de que su incumplimiento y desacato abre las puertas a la dictadura y el totalitarismo.
La sentencia del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) de noviembre de 2017 que abre las puertas a la reelección indefinida, fue producto de un proceso viciado en el que su contenido estaba ya redactado antes de tramitarse (ver su mención en la sentencia del caso FOCAS). Los argumentos del documento del TCP desnaturalizan el sentido y alcance del artículo 23 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos. Con el pretexto de acoger un inexistente derecho humano del Presidente a permanecer indefinidamente en el poder, viola la voluntad soberana de millones de bolivianos que le dijimos NO a su postulación para los comicios de 2019. Los efectos de la citada sentencia del TCP, por norma expresa del Código Procesal Constitucional, no pueden ser retroactivos con relación al Referendo del 21F que fue anterior a este fallo.
Por todas estas razones de Constitución y de derecho, el TSE debe verificar el cumplimiento de la prohibición constitucional establecida en el artículo 168 de la Constitución y, en consecuencia, los integrantes del binomio del MAS deben ser inhabilitados como candidatos para las elecciones primarias y generales de 2019.
Sin otro particular, saludo a Usted y a sus distinguidos colegas con mis mayores consideraciones.
Carlos Diego de Mesa Gisbert"