Medio: Correo del Sur
Fecha de la publicación: miércoles 28 de noviembre de 2018
Categoría: Institucional
Subcategoría: Tribunal Supremo Electoral (TSE)
Dirección Web: Visitar Sitio Web
Lead
Contenido
Tuvo que ser un diputado opositor chuquisaqueño quien presentara una denuncia contra los partidos políticos que inscribieron a miles de ciudadanos sin su consentimiento. Por ahora, se desconoce si habrá otras denuncias institucionales al respecto porque, según se sabe, las personales fueron agrupadas en torno a la del legislador.
Llama la atención que quien haya acudido a la justicia, denuncia mediante, haya sido un asambleísta plurinacional cuando, por las características que tiene, el escándalo de los registros irregulares le concierne fundamentalmente al Tribunal Supremo Electoral (TSE) y colateralmente a instituciones como el Ministerio Público.
Constitucionalmente, el TSE es el poder electoral de Bolivia. La presentación de registros falsos, como los que ahora motivan filas en las dependencias electorales de todo el país, constituye una contravención que debió ameritar la inmediata denuncia por parte del organismo rector de los comicios. En otras palabras, el Tribunal Supremo Electoral debió ser quien formalice la denuncia al Ministerio Público y no se limite a pasar obrados. Por su lado, la Fiscalía debió intervenir sobre la base del artículo 8 de la Ley Orgánica del Ministerio Público que señala que “las y los Fiscales, bajo su responsabilidad, promoverán de oficio la acción penal pública, toda vez que tengan conocimiento de un hecho punible y donde se encuentre flagrancia”. Ni uno ni otro accionaron al respecto y eso podría interpretarse como omisión de denuncia e incumplimiento de deberes tipificados como tales en los artículos 178 y 154 del Código Penal.
Y es que la serenidad –por decir menos– que ha demostrado en este tema el Tribunal Supremo Electoral ya no es sólo preocupante sino alarmante. Que los registros fraudulentos hayan pasado de 14.000, con probabilidad de seguir aumentando, constituye un síntoma más que evidente de que algo está mal en el padrón, así sea sólo el que manejan los partidos políticos.
Ayer, en este mismo espacio, nos preguntábamos de dónde y cómo obtuvieron los partidos políticos los registros de ciudadanos que incluyeron inconsulta y abusivamente en sus listas. Hoy tenemos más preguntas al respecto. Además de los datos básicos, como nombres y números de cédulas de identidad, ¿consiguieron los partidos políticos las firmas de las personas a las que inscribieron sin avisarles? De ser así, el cuadro delictivo de la falsedad se redondea y sí… estamos hablando de la comisión de delitos.
En el Código Penal existe todo un título que se refiere a los “delitos contra la fe pública” y el capítulo III de éste, que lleva el nombre de “falsificación de documentos en general”, incluye tres delitos, falsedad material (artículo 198), falsedad ideológica (Art. 199) y uso de instrumento falsificado (Art. 203).
Al haber introducido un solo registro fraudulento, los partidos incurrieron en falsedad ideológica porque, al hacerlo, intentaron demostrar que “x” o “z” persona se había registrado en sus listas cuando la verdad es que no lo hizo. Cometieron falsedad material porque, al introducir datos irreales, convirtieron un documento público; es decir, sus registros, en un documento falso o con falsedades. Finalmente, incurrieron en uso de instrumento falsificado porque emplearon las partidas falsas para obtener algo del TSE, ya sea su personería jurídica o simplemente el visto bueno a la actualización de sus registros.
Los indicios que apuntan hacia la presunta comisión de estos delitos no sólo justifican la denuncia presentada sino que también nos mueven a preguntarnos por qué se mantiene la inercia en este sentido por parte del Tribunal Supremo Electoral.