Medio: El Potosí
Fecha de la publicación: martes 12 de diciembre de 2017
Categoría: Representación Política
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MISCELÁNEA
Para un retorno a la democracia
Con referencia a las recientes acciones que transformaron el Estado de Derecho en Estado Totalitario, se puede percibir que para retorno al sistema democrático corresponde que los organismos que tienen facultades legales para el efecto, de consuno o por separado en obligado ejercicio de sus respectivas facultades y atribuciones, procedan a llevar a la práctica las siguientes decisiones:
I.- Proceso penal a los Magistrados del Tribunal Constitucional Macario Cortéz, Neldy Virginia Andrade, Zenón Hugo Bacarreza, Mirtha Camacho, Juan Osvaldo Valencia y Ruddy José Flores, por comisión de los delitos de concesión de facultades extraordinarias al Poder Ejecutivo por las que “el honor de los bolivianos quedó a merced del Gobierno” ; por atribuirse los derechos del pueblo; por resolución contraria a la Constitución y a las Leyes; por incumplimiento de deberes y por prevaricato.
II.- Anulación por la Asamblea Legislativa del acto electoral del día 3 del presente mes de diciembre, porque no se califican como propiamente válidos solamente los votos emitidos a favor de los postulantes sino igualmente los nulos y en blanco que, en conjunto, por su notoria mayoría, en rechazo de sus pretensiones, dieron como resultado impedir que los aspirantes a funciones de alto rango en el Poder Judicial sean ilegalmente posesionados para legítimo ejercicio de esas funciones.
III.- Obligación por parte de la Asamblea Legislativa de convocar a referendo para reforma total de la Constitución a fin de hacer efectivo el principio de independencia y separación de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, con nuevas reglas para el procedimiento de elección de Magistrados y altos funcionarios del Poder Judicial, sin intervención de los otros dos poderes.
Es absolutamente necesario cancelar las disposiciones de la actual Constitución, según las cuales el Vicepresidente de la República, además de presidir el Poder Legislativo y asumir la presidencia del Poder Ejecutivo temporal o definitivamente en reemplazo del Presidente, participa en las sesiones del Consejo de Ministros, coadyuva al Presidente de la República en la dirección de la política general del Gobierno, y actúa conjuntamente con el Presidente de la República en la formulación de la política exterior, todo lo cual significa que tal artículo anula totalmente el principio de separación e independencia de poderes. Sustituyendo tan incongruente precepto, se debe disponer que realmente el Vicepresidente integre el Poder Ejecutivo con las atribuciones señaladas pero sin participación de ninguna naturaleza en el Poder Legislativo, el cual deberá ser presidido por el Presidente de la Cámara de Senadores sin posibilidad de reemplazo jamás al Presidente de la República.