Medio: Los Tiempos
Fecha de la publicación: viernes 08 de diciembre de 2017
Categoría: Debate sobre las democracias
Subcategoría: Repostulación presidencial / 21F
Dirección Web: Visitar Sitio Web
Lead
Contenido
Con este panorama, el presidente Evo Morales seguiría inhabilitado para los próximos comicios electorales.
“Para dar certidumbre a las reglas de juego de las próximas elecciones generales de 2019, solicito al Tribunal Supremo Electoral determine la aplicación de los resultados del Referendo del 21F para el proceso electoral del año 2019 y los efectos de la Sentencia Constitucional 0084/2017 de 28 de noviembre de 2017, sobre el artículo 168 de la CPE, recién a partir de las elecciones de 2024”, dice el documento.
El abogado argumentó que las sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) no pueden ser “retroactivas”, sino se aplican para lo venidero. Citando el Código Procesal Constitucional asegura que estas sentencias “no pueden revisar ni dejar sin efecto actos realizados con anterioridad”.
Explica que es el caso del Referendo del 21F “donde los actos y resultados se realizaron antes de la sentencia 0084/2017, con el aval del Tribunal Constitucional, porque aprobó la pregunta y ha emitido el 2013 una declaración donde aplicó el artículo 168”.
Bajo este razonamiento legal, Alarcón sostiene que “los únicos que no estarían habilitados para las elecciones de 2019, son Evo Morales y Álvaro García Linera”, porque el referendo del año pasado solo se refirió a esos casos.