Medio: Ahora el Pueblo
Fecha de la publicación: sábado 09 de diciembre de 2017
Categoría: Debate sobre las democracias
Subcategoría: Repostulación presidencial / 21F
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El exministro de Justicia de Carlos Mesa sostuvo que el Código Procesal Constitucional establece que una sentencia del TCP no tiene carácter retroactivo, por lo que la sentencia 0084/2017, emitida a fines de noviembre y que permite la reelección sin límites de autoridades electas, no puede anular o dejar sin efecto los resultados del referendo del 21 de febrero de 2016.
Al respecto, el ministro de Justicia, Héctor Arce, afirmó que la sentencia del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), que permite la repostulación indefinida de las autoridades electas, tiene plena vigencia para los comicios de 2019, y rechazó las observaciones del abogado Carlos Alarcón.
“Lo que ha hecho el TCP es emitir un fallo, una sentencia, que a partir de su fecha de publicación, entiendo que es los últimos días de noviembre de este año, hacia futuro tiene plena vigencia”, declaró la autoridad en conferencia de prensa realizada en la ciudad de Cochabamba.
Aseguró que Alarcón se equivoca porque para su interpretación recurrió al contenido del artículo 14 del Código Procesal Penal y confundió lo que establece en el caso de sentencias sobre la inconstitucionalidad de una norma.
“Dejamos constancia del reconocimiento de los fundamentos de la Sentencia Constitucional 0084 hecha por Carlos Alarcón. Sobre la aplicación temporal le recordamos que tiene vigencia plena para todos los ciudadanos y todos los actos electorales del futuro”, escribió Arce en su cuenta de Twitter @ArceZaconeta, citado en un boletín de prensa.
El ministro de la Presidencia, René Martínez, advirtió que Carlos Alarcón “reconoce que la reelección es completamente democrática y constitucional, aunque con el sesgo de un ilegal cumplimiento diferido de la sentencia constitucional relacionada con la habilitación de autoridades”.
FALLO DE COSTA RICA
Sobre el análisis constitucional y legal del fallo del TCP, afirmó que se apegó a la Constitución y a la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica.
Acerca de las versiones de un fallo contrario a la Constitución y a la institucionalidad democrática que señalan las voces opositoras, Arce explicó que el artículo 256 de la CPE establece los tratados internacionales sobre derechos humanos que fueron ratificados por Bolivia, y en su artículo 23 declara que los más favorables contenidos en la Constitución se aplicarán de manera preferente sobre el texto constitucional.
INTERPRETACIÓN
El Ministro de Justicia señaló que la interpretación de ese precepto quiere decir que el TCP no dictó un fallo de aplicación retroactiva, sino que se trata de una resolución que se debe usar en el futuro para el ejercicio de las libertades de las personas en aplicación del artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos y el artículo 256 de la Constitución Política del Estado.