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Medio: El Día
Fecha de la publicación: domingo 25 de noviembre de 2018
Categoría: Organizaciones Políticas
Subcategoría: Democracia interna y divergencias
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De acuerdo con la previsión constitucional que promueve la alternabilidad y excluye el prorroguismo autoritario y antidemocrático (art. 168 CPE), no está permitida la reelección indefinida, como una forma de garantizar la vigencia del sistema democrático en nuestro país y de alejar toda posibilidad de imponer gobiernos de corte autoritario y dictatorial. Sin embargo, una sentencia constitucional dictada el pasado año (SC no. 84/2017), que desde luego podría configurar el delito de prevaricato por ser contraria a la Constitución y a las leyes, favoreció a los afanes prorroguistas de los mandatarios y del partido oficial con aquel ridículo y deleznable argumento de que la reelección es un derecho humano, cuando más bien esa reelección (o repostulación si se quiere), es algo incompatible con la Constitución y con la vigencia del Estado de Derecho: que violenta nuestra ley fundamental, aunque – en este caso - con la agravante de buscar la instauración o de mantener un régimen de fuerza opuesto a los principios y postulados de la Carta Democrática Interamericana (2001).
Todo empecinamiento en llevar adelante este propósito de reelección al margen de la ley, tropieza y tropezará forzosamente con la irrevocable decisión del pueblo asumida el 21 de febrero de 2016, que reafirmó la plena vigencia del citado art. 168 de la Constitución: “El período de mandato de la Presidenta o del Presidente y de la Vicepresidenta o del Vicepresidente del Estado es de cinco años y pueden ser reelectas o reelectos por una sola vez de manera continua”. De manera que en este orden, habría también una remota (o ingenua) esperanza de que el Tribunal Supremo Electoral (TSE) declare la inviabilidad, por la misma ilegalidad, de esas candidaturas (de los actuales presidente y vicepresidente), fundándose en las normas constitucionales que resguardan el sistema democrático al no permitir la reelección indefinida. Ahora bien: ¿se atreverá el TSE a tomar esa magna como ejemplar decisión de hacer respetar el veredicto del pueblo dado el 21 de febrero de 2016? ¿O, por el contrario, adoptará una posición sumisa y complaciente al régimen gobernante como para desconocer la suprema voluntad del pueblo que dijo ¡NO! a la reelección?