Medio: Los Tiempos
Fecha de la publicación: lunes 11 de diciembre de 2017
Categoría: Debate sobre las democracias
Subcategoría: Repostulación presidencial / 21F
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De esa manera respondió al abogado constitucionalista Carlos Alarcón, quien el viernes envió un memorial al Tribunal Supremo Electoral (TSE) solicitando que por efectos del artículo 14 del Código Procesal Constitucional (CPC), el fallo no puede aplicar para las elecciones de 2019 porque el referendo del 21 de febrero ya inhabilitó a Evo y Álvaro, y que éstos sí podrían estar recién habilitados para 2024.
Manifestó que Alarcón pretende juntar dos cosas que son diferentes. Uno es el proceso de reforma constitucional que acabó con el referendo de 2016 y otra es la acción de inconstitucionalidad planteada por asambleístas.
“Lo que ha hecho el TCP es emitir un fallo, una sentencia, que a partir de su fecha de publicación, entiendo que es los últimos días de noviembre de este año, hacia futuro tiene plena vigencia”, dijo la autoridad en Cochabamba.
La semana pasada, la presidenta del TSE, Katia Uriona, expresó a título personal que solicitará al TCP una aclaración sobre la vigencia o no del referendo del 21 de febrero de 2016.
Consultado sobre este tema, el Ministro prefirió no hacer comentarios sobre la actuación de otro Órgano del Estado.