Medio: Página Siete
Fecha de la publicación: lunes 26 de noviembre de 2018
Categoría: Institucional
Subcategoría: Tribunal Supremo Electoral (TSE)
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En medio del escándalo de la militancia no consentida por el que el Tribunal Supremo Electoral (TSE) desordenó su atropellado calendario electoral “flexibilizando” mediante un vulgar comunicado la fecha límite que se tenía (28.11) para tramitar la “renuncia a la militancia” (más no la “anulación” o la “restitución” que improvisaron) y a escasos días de vencer el plazo para la inscripción de binomios presidenciales, debemos advertir a los vocales lo siguiente.
Su Reglamento Específico para las Elecciones Primarias de Candidaturas de los Binomios Presidenciales para las Elecciones Generales, en su Art. 19 (Registro de binomios presidenciales), dispone expresamente que: “IV. El Tribunal Supremo Electoral, en uso de sus facultades, verificará el cumplimiento de requisitos establecidos en la Constitución Política del Estado y la ley”. Es decir que el TSE debe verificar, además de los Arts. 167, 234, 236, 238-39, si los binomios superan o no la causal de inelegibilidad dispuesta en el Art. 168 de la CPE; como consecuencia de la decisión popular del 21F que ratificó limitar la reelección presidencial negándole a Evo Morales y a su anexo Álvaro García la posibilidad de repostular el 2019.
Esta previsión reglamentaria es concordante con el Art. 38.I in fine del mismo reglamento que dispone que las organizaciones políticas: “(') deberán acompañar la documentación que acredite el cumplimiento de requisitos establecidos en la Constitución Política del Estado y la ley”. En este punto debemos anticipar que si al “vivo criollo” MASista se le ocurriera “adjuntar” una “legalizada” de la apócrifa SCP 0094/17 creyendo poder “acreditar” algo con ella, de todas formas, el precitado Art. 38.I es claro y ordena al TSE remitirse a la CPE (al vigente y eficaz Art. 168 entre otros) para verificar los requisitos habilitantes de los binomios.
Recordemos que los MASistas con sus 2/3 en la Asamblea Legislativa Plurinacional ex profeso excluyeron del Art.29.IV de la Ley 1096, los Arts.167-68 de la CPE que contemplan los requisitos específicos para acceder a la candidatura presidencial y la causal de inelegibilidad del 21F (que opera específicamente sobre el binomio Evo-Álvaro). Creyendo erróneamente que con ello el TSE “pasaría por alto” el Art. 168 de la CPE que impide la amañada repostulación del binomio Evo-Álvaro.
No obstante, según vimos, el Art. 19.IV de su reglamento de primarias los “bypassea” ordenándole al TSE que, directamente, verifique el cumplimiento de requisitos establecidos en la Constitución. Siendo uno de ellos la causal de inelegibilidad del Art.168, reiteramos.
Ahora, si advertidos de este incómodo “detalle” los MASistas en un fugaz momento de “iluminación” nos dijeran que “un reglamento se subordina a la Ley” (N° 1096 en este caso), les responderíamos que el Art. 105 (Verificación de requisitos y de causales de inelegibilidad) de la Ley 026 del Régimen Electoral, también dispone que: “El cumplimiento de requisitos y de causales de inelegibilidad establecidos en la Constitución y en la ley para las candidaturas a cargos de gobierno y de representación política, será verificado por el Órgano Electoral Plurinacional”. Es decir que es el mismo mandato textual (seguramente su fuente) que contiene el Art. 19.IV del reglamento específico para las primarias.
En consecuencia, de acuerdo al Art. 19.IV del reglamento específico para las primarias y al Art. 105 de la Ley 026, la verificación de los requisitos constitucionales como el contenido en el vigente y eficaz Art.168 de la CPE que impiden al binomio Evo-Álvaro repostular una vez más, se aplica preferentemente en materia electoral según el Art.4 num.8 de la Ley 018 del OEP.
Ergo, los vocales del TSE en cumplimiento del principio de legalidad y jerarquía normativa deben rechazar la imposible candidatura del binomio cesante Evo-Álvaro, ¡para que tras enero de 2020 estos servidores públicos rindan cuentas de sus actos por más de una década de abuso del poder!
Franz Rafaél Barrios González, investigador en asuntos jurídicos.