Medio: Página Siete
Fecha de la publicación: sábado 24 de noviembre de 2018
Categoría: Debate sobre las democracias
Subcategoría: Repostulación presidencial / 21F
Dirección Web: Visitar Sitio Web
Lead
Contenido
Beatriz Layme / La Paz
El artículo 168 de la Constitución que impide la reelección de Evo Morales está vigente y el Tribunal Supremo Electoral (TSE) no puede ignorar su aplicación al no incorporar en los reglamentos para las primarias y la elección presidencial de 2019. Esa es la opinión de tres expertos en derecho constitucional.
El TSE aprobó en sala plena los requisitos para la inscripción de los binomios presidenciales de las primarias previstas para el 27 de enero de 2019. El documento señala que los candidatos deben cumplir los artículos 234, 236 y 239 de la Constitución que definen los requisitos para acceder a la función pública, las prohibiciones y lo que es incompatible con el ejercicio de la función pública, respectivamente. No hace mención al artículo 168.
Para el constitucionalista José Antonio Rivera, el artículo 168 “debe estar” en el reglamento porque prevé dos reglas básicas: el tiempo del periodo de mandato de los altos dignatarios, que es de cinco años y establece la reelección por una sola vez de manera continua.
En ese marco, Rivera señaló que la norma “está vigente y no ha sido modificada por el constituyente”, además -explicó- que la sentencia constitucional 0084/2017 sólo declara la aplicación preferente del artículo 23 del Pacto de San José de manera “abstracta y genérica” por lo que “no anula el 168, que está vigente, pero si así fuera la sentencia estaría viciada de nulidad porque el TCP hubiera usurpado la competencia del poder constituyente”, enfatizó Rivera, quien considera que el TSE debe hacer mención del artículo 168.
El vicepresidente Álvaro García Linera, en diciembre de 2017, en conferencia de prensa aseguró que “ganó el No por un punto y la Constitución sigue vigente, ese artículo (el 168) sigue vigente, no se ha modificado”.
Arturo Yañez, presidente del Colegio de Abogados de Chuquisaca, lamenta la “mala fe” de los vocales del TSE por excluir en los reglamentos el artículo que impide la reelección de Morales porque gobierna durante tres periodos de manera continua.
“El 168 ha sido avalado por el referendo del 21 de febrero de 2016, máxima instancia de la expresión ciudadana y los vocales no pueden estar sujetos a una sentencia abstracta y genérica”, sostuvo Yañez, quien considera que la no inclusión en los requisitos del artículo 168 “es una pésima señal” de parte de los vocales del organismo electoral.
No obstante, el “Reglamento Específico de las elecciones primarias de candidaturas de los binomios presidenciales para las elecciones generales 2019” en su artículo 19, parágrafo cuatro, señala que los vocales deben verificar toda la Constitución.
El mencionado artículo textualmente señala que: “El Tribunal Supremo Electoral, en uso de sus facultades, verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Constitución Política del Estado y la ley”.
Carlos Alarcón, abogado del candidato presidencial del Frente Revolucionario de Izquierdo Carlos Mesa, insiste que “entre los requisitos para el registro de binomio también debería de haberse incluido la prohibición del artículo 168 que es la más importante cuando es un tema de fondo y no de forma”.
La CPE y las normas
- Mandato El artículo 168 de la Constitución Política del Estado establece que “el periodo de mandato de la Presidenta o del Presidente y de la Vicepresidenta o del Vicepresidente del Estado es de cinco años, y pueden ser reelectas o reelectos por una sola vez de manera continua”. Esto impide a Evo Morales postular en los comicios de 2019.
- Referendo El 21 de febrero de 2016 los electores fueron consultados sobre si están o no de acuerdo la modificación parcial del artículo 168 de la Constitución para que los mandatarios puedan repostular de manera continua de una a dos. El No se impuso con el 51,3% frente al Sí que sumó 48,7% de votos.