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Medio: Ahora el Pueblo
Fecha de la publicación: sábado 24 de noviembre de 2018
Categoría: Debate sobre las democracias
Subcategoría: Repostulación presidencial / 21F
Dirección Web: Visitar Sitio Web
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El parágrafo IV del artículo 29 de la Ley 1096 refiere: “El Tribunal Supremo Electoral, verificando el cumplimiento de los requisitos legales establecidos en los artículos 234, 236 y 239 de la Constitución Política del Estado, registrará las candidaturas habilitadas y difundirá la nómina de éstas”.
Esto fue cuestionado por el expresidente Carlos Mesa, quien —a través de su cuenta de Twitter— escribió: “El TSE a la medida de E. Morales, limita los casos de prohibiciones e incompatibilidades del art. 234 CPE a los casos de los arts. 236 y 239 para dejar fuera la prohibición de segunda reelección del art. 168 CPE”.
Al respecto, el primer vicepresidente de la Cámara de Diputados, Lino Cárdenas, dijo que Mesa no leyó la Ley de Organizaciones Políticas, en la que se excluye el artículo 168 de la CPE porque así lo dice la Sentencia Constitucional 084/2017, que habilita a las autoridades nacionales y subnacionales para poder postularse en futuras elecciones. “Toda la normativa debe seguir una lógica”, agregó.