Medio: El Diario
Fecha de la publicación: domingo 10 de diciembre de 2017
Categoría: Debate sobre las democracias
Subcategoría: Repostulación presidencial / 21F
Dirección Web: Visitar Sitio Web
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Las repercusiones surgen luego de que Alarcón envió un memorial al Tribunal Supremo Electoral (TSE) para que determine la aplicación de los resultados del referendo del 21 de febrero de 2016 en las elecciones de 2019 y que la sentencia 0084/2017 aplique para los comicios de 2024. El abogado concluye por lo tanto que el referendo del 21F está vigente y que el Presidente Evo Morales y el vicepresidente Álvaro García Linera no pueden ser candidatos; y que los efectos de la sentencia del TCP se den recién en las elecciones del año 2024.
El ministro Arce manifestó que Alarcón con este memorial reconoce la validez de los argumentos y contenidos de la sentencia constitucional y eso prueba de que tarde o temprano la verdad se impone.
Pero "no se ha dictado en el TCP ninguna sentencia, ninguna acción hacia el pasado" sino "hacia adelante, todas las personas, los ciudadanos están habilitados en el criterio del TCP a participar libremente en las elecciones. La sentencia del TCP se aplica a partir de la fecha (de emisión de esa resolución) hacia el futuro", aclaró.
"Él (Alarcón) hace alusión al artículo 14 del Código Procesal Constitucional y lo que pasa una vez reconocido el contenido de la sentencia pide que se excluya de la aplicación a las próximas elecciones del año 2019 solamente al Presidente y al Vicepresidente", explicó.
También dijo que Alarcón pretende juntar dos cosas que no tienen relación entre sí porque una cosa fue el proceso de reforma constitucional que concluyó con el referéndum en 2016 y otra muy diferente es la presentación de una acción de inconstitucionalidad que busca la defensa de derechos humanos.
Mientras Martínez siguiendo la misma línea indica que Alarcón no termina de entender que el referéndum del 21 de febrero no es una norma sino un acto.
"(Alarcón) ha abierto una versión en la oposición que reconoce que la reelección es completamente democrática y constitucional aunque con el sesgo de un ilegal cumplimiento diferido de la sentencia constitucional relacionada a la habilitación de autoridades".